¿Qué derechos tenemos?

Charla en general, la profesión, clientela, estudios, quejas y lamentos, humor, etc.
Todo sobre óptica.
REBE
óptico iniciado
óptico iniciado
Mensajes: 2
Registrado: 09 Nov 2012, 19:10

¿Qué derechos tenemos?

Mensaje por REBE »

Hola buenos dias a todos, lo siento porque nose si este es el apartado correcto donde debo dirigirme...
Queria contaros mi situación y pedir consejo y ayuda o saber si esto es lo que hay, si hay más gente asi y no queda otra que aguantarse....
Llevo tres meses trabajando como optica optometrista en un centro comercial (Madrid) mi jornada laboral es de 35 horas semanales distribuidas indistintamente en 4, 5 ,6, o 7 horas de jornada en función de lo que quiera la dueña de la óptica, trabajo por supuesto todos los sabados, domingos y festivos y libro un dia a la semana, el que ella quiera, mi sueldo es según convenio y un plus de 50€ al mes por trabajar todos los domingos y festivos del año que me quieran hacer trabajar. Ahora mismo llevo seis domingos seguidos trabajando y este mes todos los festivos también.
Llamé al colegio y me dijeron que si trabajo en un centro comercial y bajo convenio de OPTICO lo unico a lo que están obligados es a darme un dia a la semana de descanso y que nisiquiera estan obligados a pagarme más por festivos y domingos. ¿de verdad esto es asi? ¿estos son los derechos de un óptico optometrista? ¿para que sirve entonces el colegio? ¿se pueden hacer buenas practicas de la profesión en estas condiciones?
Por favor, espero vuestras respuestas.
GRACIAS
Avatar de Usuario
ayatolah
óptico hablador
óptico hablador
Mensajes: 194
Registrado: 16 Feb 2009, 13:31
Nombre Completo: Ayatolah

Re: ¿Qué derechos tenemos?

Mensaje por ayatolah »

Voy a contestarte solo a dos de las preguntas que haces al final.
¿estos son los derechos de un óptico optometrista? ¿para que sirve entonces el colegio?
Los derechos son los que recoge el convenio y tu contrato. Ni más ni menos.

Para qué sirve el colegio, pues para meterse en los convenios, rotundamente NO. El problema de los contratos, sueldos y derechos es un problema laboral, no colegial. Ten en cuenta que estamos "abonados" al colegio tanto personal asalariado como personas que tienen óptica y asalariados a su cargo. ¿Cual debería ser la postura del colegio?
Según la legislación, los convenios deben ser tratados desde sindicatos por parte de los asalariados, y desde la patronal, por parte de los empresarios. Los colegios profesionales quedan excluidos aunque si pueden ser llamados como "entidad" a consultar, incluso pueden favorecer que se inicie un proceso de contactos entre ambas partes o aportar medios en las negociaciones (como sería el prestar sus instalaciones), por ser un entorno neutro.

En los estatutos del colegio se dice que está para defender los intereses de los ópticos, pero no todos los que aparecen en el convenio somos ópticos, hay auxiliares, vendedores, personal de limpieza, de taller, incluso chóferes!!!, así que no estarían realizando solo una función de defender los intereses/derechos de los ópticos. Dicho esto, diré que eso de defender los intereses de los ópticos, los colegios se lo pasan por el forro de los mismísmos, cuando permiten (e impulsan) convenios con los sistemas de salud en los que trabajamos gratis para los diferentes servicios sanitarios de las CCAA, cerrando así puertas a nuestra inclusión en los servicios de salud (¿para qué vana contratar ópticos si ya les hacemos el trabajo y les sale gratis?), por lo tanto en contra de nuestros intereses que deben ser defendidos como norma de estatuto.
Caer al mar, soñar al sol,
¡por favor!
Sentirte en paz, tocar la luz,
¡todavía no!
Avatar de Usuario
Nescania
óptico charlatán
óptico charlatán
Mensajes: 714
Registrado: 18 Sep 2009, 19:54
Nombre Completo: Nescania

Re: ¿Qué derechos tenemos?

Mensaje por Nescania »

Muy buenas,

En tu contrato debe de figurar por qué convenio te riges, aunque entenderé que en tu caso será el "convenio colectivo del Sector Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos" de la Comunidad de Madrid. De todas formas, no estaría de más que lo comprobaras.

El susodicho convenio en su artículo 11, relativo a la jornada laboral, nos cuenta que:
La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales de promedio, sin que en
cómputo anual se pueda exceder de 1772 para 2010 y 2011. Ello no prejuzga el horario comercial,
que será determinado por la empresa. En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de quince minutos, de los cuales diez serán considerados como tiempo efectivo de trabajo. En este sentido se respetarán las condiciones más beneficiosas para los trabajadores que pudieran existir.

En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial en el B.O.C.A.M., las empresas
confeccionarán, con la intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral que
reflejara la distribución de la jornada, las aperturas normales y extraordinarias, el horario de trabajo, así como la fijación de los descansos.

Por acuerdo con los representantes de los trabajadores, o en su defecto los trabajadores afectados, en
el calendario laboral, las empresas por razones técnicas, organizativas, de servicio o producción,
podrán establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

Dicha distribución irregular de la jornada, deberá respetar el descanso mínimo de doce horas entre
jornadas, así como el día y medio de descanso semanal, y no deberá superar las 9 horas diarias de
trabajo efectivo.

En aquellos supuestos en los que la distribución de la jornada contemple aperturas extraordinarias, las
partes establecerán, de común acuerdo, los sistemas compensatorios, tanto la compensación
económica como las libranzas.

Con carácter de mínimos, dicha compensación se establece para el año 2010 en (51,95 euros) por tarde de sábado trabajada. No obstante en aquellas empresas en que se hubieran acordado o se acuerden otros sistemas de compensación que se estimen más beneficiosos para los trabajadores, se mantendrá su vigencia. Cuando la compensación económica que perciban los trabajadores fuera superior a la establecida por convenio, deberá aplicársele el incremento acordado para las tablas salariales.
Y por estar en Semana Santa, ya te aviso que el siguiente artículo dice que:
Además de las establecidas con carácter general y local por la administración, se entenderá como
abonable y no recuperable el sábado santo.
Yo al menos no encuentro nada diáfano el texto, aunque te dejaré a ti la interpretación del mismo. Sí parece estar claro que cualquier cosa que decida la empresa en tu caso referente a libranzas y compensaciones deberá contar (o debería haber contado ya) con tu beneplácito, y que además deberías tener conocimiento de cuáles son.

Ya aparte de lo que comente el pliego, a título personal te informo de que los convenios colectivos, salvo en contadas empresas serias, los empresarios se lo suelen pasar por el recubrimiento de piel que protege sus testículos. De nada sirve esgrimirlo o cobijarte en él teniendo en contra a tu empleador, pues la espada de Damocles penderá sobre tu cabeza. Corren tiempos difíciles que sirven de excusa para darle otra vuelta de tuerca más al trabajador, negocio solvente mediante. Lo que te ocurre es muy común aunque no por ello justo. Si debes resignarte es una decisión tuya, dependiente de la capacidad o probabilidad que tengas para encontrar un nuevo trabajo o prescindir de ingresos, e independiente de que estén abusando o no, con o sin razón.

Respondiendo a tu última pregunta (la penúltima te la han respondido muy bien), te diré que tanto para hacer buenas prácticas como para disfrutar de cierta calidad de vida, en mi opinión es indispensdable trabajar donde uno se encuentre a gusto. Igual que ahora unos te están explotando, los hay también que te pagarán debidamente además de formarte. De verdad, que me pasó una vez. ;-)

Mucho ánimo, suerte, y no te hagas mala sangre.
Avatar de Usuario
Escéptico
óptico conferenciante
óptico conferenciante
Mensajes: 4079
Registrado: 28 May 2010, 19:13

Re: ¿Qué derechos tenemos?

Mensaje por Escéptico »

Antes de entrar en los vericuetos de la ley, conviene saber si se superan o no las 35 horas semanales.

Puede fallarme la memoria porque hace tiempo que repasé el Derecho del Trabajo, pero si no se supera este límite (o el general de 40 horas semanales), no hay impedimento a que las horas estén distribuidas como lo considere el centro de trabajo. Creo recordar que no está permitido que haya menos de 12 horas entre una jornada de trabajo y otra.

Si se cumplen estos dos supuestos, y sabiendo que la C.C.A.A. de Madrid ha realizado grandes progresos en la flexibilización de los horarios de apertura, no habría inconveniente en que alguien trabajase todos los días de una semana, si se cumplen los supuestos de que todos esos días tengan la categoría de "laborables", y se respeta el límite superior de horas semanales, o el pactado en Convenio o el propio trabajador.
ahorso
óptico conferenciante
óptico conferenciante
Mensajes: 2075
Registrado: 25 May 2009, 19:10
Nombre Completo: Antonio Horta Sorroche

Re: ¿Qué derechos tenemos?

Mensaje por ahorso »

Rebe, perdona que a lo mejor suene duro lo que voy a decirte, pero creo sinceramente que sabías a lo que te exponías yéndote a trabajar a una óptica de un centro comercial.

Porque no creo que pensaras antes de firmar el convenio que no ibas a trabajar los domingos y los festivos... hubiera sido de ilusos, ya que es en esas fechas cuando más se trabaja en los centros comerciales...

NI creo que pensaras que ibas a hacer mucho entrenamiento visual u optometría pediátrica. En un centro comercial se va a lo que se va. Y punto.

Por lo demás, animarte a que luches por tu libertad, aunque la verdad, yo soy autónomo y aunque no trabajo los domingos algunas veces echo de menos ser empleado....
Avatar de Usuario
flipper
óptico conferenciante
óptico conferenciante
Mensajes: 8075
Registrado: 07 Feb 2009, 13:35
Nombre Completo: Francisco
Ubicación: San Sebastián

Re: ¿Qué derechos tenemos?

Mensaje por flipper »

ahorso escribió:Rebe, perdona que a lo mejor suene duro lo que voy a decirte, pero creo sinceramente que sabías a lo que te exponías yéndote a trabajar a una óptica de un centro comercial.

Porque no creo que pensaras antes de firmar el convenio que no ibas a trabajar los domingos y los festivos... hubiera sido de ilusos, ya que es en esas fechas cuando más se trabaja en los centros comerciales...

NI creo que pensaras que ibas a hacer mucho entrenamiento visual u optometría pediátrica. En un centro comercial se va a lo que se va. Y punto.

Por lo demás, animarte a que luches por tu libertad, aunque la verdad, yo soy autónomo y aunque no trabajo los domingos algunas veces echo de menos ser empleado....
Totalmente de acuerdo. Sobre todo con el último párrafo.

Te entiendo perfectamente rebe. Mi primer trabajo fue en una cadena en un centro comercial. Estuve poco tiempo porque conseguí trabajo en una óptica "independiente". Pero no debes fiarte tampoco de las ópticas "independientes" porque te puedes llevar otro chasco.
Avatar de Usuario
josep001
óptico charlatán
óptico charlatán
Mensajes: 718
Registrado: 15 Jul 2009, 22:28
Nombre Completo: Josep Molins
Ubicación: Girona
Contactar:

Re: ¿Qué derechos tenemos?

Mensaje por josep001 »

Yo he trabajado en una optica dentro de un centro comercial, y alli se rigen para toda España, con el convenio de Grandes Superficies, que por cierto hace un mes, hubo un nuevo convenio que como dice Rebe, en que se introdujeron unas reformas como trabajar domingos sin cobrar, horario a conveniencia de la empresa, etc...
Gracias a unos sindicatos "amarillos" que firman todo lo que se les pone delante.
:cervezas
En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento. Albert Einstein.
opticaeyga
óptico iniciado
óptico iniciado
Mensajes: 43
Registrado: 31 Ene 2013, 11:21

Re: ¿Qué derechos tenemos?

Mensaje por opticaeyga »

yo creia que la apertura en dias festivos la regia cada comunidad autonoma, por decreto ley, no el convenio de Grandes Superficies :?:
aunque Rebe, lo que te dice ahorso es triste pero cierto: en las grandes superficies hacen más horas que un reloj, y por eso el trabajador explotado al maximo :cry:
Avatar de Usuario
josep001
óptico charlatán
óptico charlatán
Mensajes: 718
Registrado: 15 Jul 2009, 22:28
Nombre Completo: Josep Molins
Ubicación: Girona
Contactar:

Re: ¿Qué derechos tenemos?

Mensaje por josep001 »

opticaeyga escribió:yo creia que la apertura en dias festivos la regia cada comunidad autonoma, por decreto ley, no el convenio de Grandes Superficies :?:
Si, tienes razón, cada comunidad autonoma limita el máximo de horas de apertura, pero cada convenio especifica el maximo que cada trabajador que se aplica dicho convenio, y la forma de compensarlo.
En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento. Albert Einstein.
REBE
óptico iniciado
óptico iniciado
Mensajes: 2
Registrado: 09 Nov 2012, 19:10

Re: ¿Qué derechos tenemos?

Mensaje por REBE »

Hola buenas, perdon por el retraso en escribir.
Lo primero daros las gracias por las respuestas.
La verdad que no se que pensar de todo esto, tengo la sensacion de que he tirado un tiempo de oro de mi vida a la basura y que mejor que me dedique a otra cosa.
AHORSO: no he elegido trabajar en un centro comercial, llevo meses buscando trabajo porque en mi anterior trabajo ( con horarios normales y libranzas normales) no me pagaban regularmente...y es lo primero que salió, cuando firmé el contrato la óptica llevaba dos dias abierta y aun no habia estipulado: horarios, libranzas...pero creo que a un jefe le conviene tener a su plantilla agusto no?pues la mia me esta haciendo la vida imposible, y me siento totalmente desprotegida.No creo q sea necesario trabajar los 8 festivos que tiene el mes de marzo, creo que es un abuso!!!y para más indignación haber estudiado para eso.
En fin buscaré otras soluciones.Gracias.
Responder