subida iva
- jvicente
- óptico charlatán
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Re: subida iva
si! y a partir de ahora podemos ponerles gafas a los animales... pagando el 10% de iva claro
"Las gafas, ¿las quiere para cerca o para lejos?........
Para cerca, hombre ¡si yo no salgo del pueblo!"
Para cerca, hombre ¡si yo no salgo del pueblo!"
Re: subida iva
Hola,
No sólo es la subida del IVA, sino que el comercio que esté en recargo de equivalencia pasaría de pagar el 1% adicional que corresponde al IVA del 8%, al 4% que corresponde al IVA general, con lo que la subida real será de una 16%.
Es alucinante, esto sí que va a ser el fin de las gafas caras, acabaremos todos comprando gafas en los chinos
ruyce
No sólo es la subida del IVA, sino que el comercio que esté en recargo de equivalencia pasaría de pagar el 1% adicional que corresponde al IVA del 8%, al 4% que corresponde al IVA general, con lo que la subida real será de una 16%.
Es alucinante, esto sí que va a ser el fin de las gafas caras, acabaremos todos comprando gafas en los chinos
ruyce
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- óptico iniciado
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Re: subida iva
el recargo de equivalencia pasa del 1% al 1.4 % en el reducido y del 4 % al 5.2 % en el general ( gafas de sol )
- root
- óptico master del universo
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Re: subida iva
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Re: subida iva
Podéis mirar el BOE, pasamos al 10%. Por cierto el CNOO SÍ ha hecho algo .
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Re: subida iva
Que ha hecho el CNOO??mjprado escribió:Podéis mirar el BOE, pasamos al 10%. Por cierto el CNOO SÍ ha hecho algo .
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- pepefer
- óptico charlatán
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Re: subida iva
aparatos para suplir diferencias fisicas....el jes extender se quedaria al 10% ¿no? flechy?
Re: subida iva
La subida del IVA va a representar a apartir de 1º de Septiembre un incremento de PVP actual que va desde el 2% en graduado sin RE; al 2,2% si lleva RE. Y del 2,5% en sol sin RE a un 3,7% si lleva Re. ( R.E. Recargo de Equivalencia).
Son cálculos aproximativos.
Como siempre en la vida: mal de todos consuelo de bobos.
Son cálculos aproximativos.
Como siempre en la vida: mal de todos consuelo de bobos.
Re: subida iva
mjprado escribió:Podéis mirar el BOE, pasamos al 10%. Por cierto el CNOO SÍ ha hecho algo .
Si es verdad esto, deberían decirlo ALTO Y CLARO, y sin medias tintas. De ser verdad que han intercedido para que se tenga en cuenta, chapó y deberían de anunciarlo (que para eso el colegio nos defiende y tenemos que saberlo). Ahora, decirlo sin pruebas suena un poco a querer subirse al carro.
Espero que sea así, de verdad lo digo, pero no está bien decir cosas que pueden sonar bonitas de cara a la galería para regalarnos los oídos.
- Inmaoptica
- óptico iniciado
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Re: subida iva
Copio y pego el Texto del Mail que me ha enviado el Colegio de O-O de Andalucia por si os aclara algo. Saludos.
"IMPORTANTES NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012
IVA-IRPF
(R.D. LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIAS Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD).
Por R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio (BOE nº 168, de 14/07/2012) se han adoptado drásticas subidas de carácter fiscal que afectan al sector de óptica, y de las que resumimos las más importantes respecto al IVA e IRPF.
TIPOS DE IVA A PARTIR DE 01/09/2012 (Artículo 23 R.D. Ley 20/2012):
-
Tipo general: Pasa del 18% al 21% (Art. 90.Uno Ley 37/1992).
-
Tipo reducido: Pasa del 8% al 10% (Art. 91.Uno Ley 37/1992).
-
Tipo superreducido: Se mantiene en el 4% (Art. 91.Dos Ley 37/1992).
NOTA: Por Consiguiente las GAFAS GRADUADAS Y LENTILLAS, se mantienen en el tipo reducido que será del 10%. Se transcribe el Artículo 91. Uno. 6 donde se recoge expresamente nuestro caso:
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
6º: Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
TIPOS DE RECARGO DE EQUIVALENCIA A PARTIR DE 01/09/2012 (Artículo 23 R.D. Ley 20/2012):
-
Tipo general: Pasa del 4% al 5,20% (Art. 161.1º Ley 37/1992).
-
Tipo reducido: Pasa del 1% al 1,40% (Art. 161.2º Ley 37/1992).
-
Tipo superreducido: Se mantiene en el 0,50% (Art. 161.3º Ley 37/1992).
TIPOS DE RETENCIÓN A LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES SATISFECHOS A PARTIR DE 01/09/2012 (Artículo 25 R.D. Ley 20/2012):
-
Tipo general de retención: Pasa del 15% al 21% durante 2012 y 2013 (posteriormente 19%) (Art. 101.5.a) Ley 35/2006 y Disposición Adicional Trigésima Quinta).
-
Tipo especial de retención: Pasa del 7% al 9% (Art. 101.5.a) Ley 35/2"
"IMPORTANTES NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012
IVA-IRPF
(R.D. LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIAS Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD).
Por R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio (BOE nº 168, de 14/07/2012) se han adoptado drásticas subidas de carácter fiscal que afectan al sector de óptica, y de las que resumimos las más importantes respecto al IVA e IRPF.
TIPOS DE IVA A PARTIR DE 01/09/2012 (Artículo 23 R.D. Ley 20/2012):
-
Tipo general: Pasa del 18% al 21% (Art. 90.Uno Ley 37/1992).
-
Tipo reducido: Pasa del 8% al 10% (Art. 91.Uno Ley 37/1992).
-
Tipo superreducido: Se mantiene en el 4% (Art. 91.Dos Ley 37/1992).
NOTA: Por Consiguiente las GAFAS GRADUADAS Y LENTILLAS, se mantienen en el tipo reducido que será del 10%. Se transcribe el Artículo 91. Uno. 6 donde se recoge expresamente nuestro caso:
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
6º: Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
TIPOS DE RECARGO DE EQUIVALENCIA A PARTIR DE 01/09/2012 (Artículo 23 R.D. Ley 20/2012):
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Tipo general: Pasa del 4% al 5,20% (Art. 161.1º Ley 37/1992).
-
Tipo reducido: Pasa del 1% al 1,40% (Art. 161.2º Ley 37/1992).
-
Tipo superreducido: Se mantiene en el 0,50% (Art. 161.3º Ley 37/1992).
TIPOS DE RETENCIÓN A LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES SATISFECHOS A PARTIR DE 01/09/2012 (Artículo 25 R.D. Ley 20/2012):
-
Tipo general de retención: Pasa del 15% al 21% durante 2012 y 2013 (posteriormente 19%) (Art. 101.5.a) Ley 35/2006 y Disposición Adicional Trigésima Quinta).
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Tipo especial de retención: Pasa del 7% al 9% (Art. 101.5.a) Ley 35/2"