Hola a tod@s.-
Esta es la última circular fijando la posición del Consejo General de Ópticos Optometristas:
El criterio de este Consejo General, salvo mejor opinión fundada en derecho, con el asesoramiento de sus Asesorías Fiscal y Jurídica, así como de especialistas externos, es el siguiente:
El Consejo considera que esta problemática profesional aunque tenga un componente mercantil, no puede obviar una parte imprescindible de un producto sanitario de adaptación individualizada, como es la montura.
Por lo que defiende que los colegiados propietarios de Establecimientos Sanitarios de Óptica han tributado y liquidado con Hacienda correctamente, ya que las “gafas” adquiridas, han sido destinadas en su totalidad, para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas (visuales), según la legislación vigente.
Contexto normativo
La normativa del IVA para los Establecimientos Sanitarios de Optica no ha cambiado, actualmente sigue en vigor la Ley 28/14, de 27 de Noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
La modificación (de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del IVA) no veintiuno. Los números 5.o, 6.o y 8.o del apartado Uno.1, los números 3.o, 4.o y 5.o del apartado Dos.1 y el número 1.o del apartado Dos.2, del artículo 91, quedan redactados de la siguiente forma:
“Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, .....
Disposición adicional octava. Referencia normativa.
«Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.oc) de esta Ley.
– Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.”
Princesa, 25- 4o ■ Edif. Hexágono ■ Madrid ■ España ■ Teléfonos: 91 541 44 03/04 ■ Fax: 91 542 23 97■ e-mail:
administracion@cgcoo.es
Criterio del Consejo General:
Reiteramos que salvo mejor opinión fundada en derecho, entendiendo que cada Establecimiento Sanitario de Optica debe de tratar de forma personal con sus asesores, el Consejo General opina, tras asesorarse por sus Asesorías Fiscal y Jurídica, así como de otros especialistas externos, que la forma de actuar de los colegiados propietarios de Establecimientos Sanitarios de Optica podría ser:
1.- Si se recibieran facturas rectificativas de los proveedores, (que entendemos que en ningún caso deberían de ser anteriores a Febrero de 2016), podrían ser devueltas indicando “no conforme” dado que este Consejo entiende que, las monturas que adquieren los Establecimientos Sanitarios de Optica, son parte imprescindible para que la gafa pueda desempeñar su función, por tanto la montura es uno de los componentes de las gafas y no un accesorio de las mismas (criterio avalado y expresado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios -11/2.016-).
2.- Sobre las facturas recibidas durante el 2.017, este Consejo opina que deben ser facturadas con el tipo impositivo reducido del 10 %, ya que la ley no se ha modificado. Si se recibieran de los proveedores con el 21% de IVA, entendemos que se podrían atender en espera de que la situación se aclare, dado que no podemos dejar desatendidas nuestras obligaciones tributarias, ni las necesidades visuales de la población, haciéndoles saber su no conformidad.
3.- El Consejo General entiende que en ningún caso el Óptico- Optometrista/Establecimiento Sanitarios de Optica es responsable de las liquidaciones del IVA realizadas por sus proveedores.
4.- El Consejo General y sus Colegios están trabajando intensamente, en la defensa de los intereses del colectivo, con todos los recursos a su alcance.
Para conseguir estos fines y clarificar la situación, el Consejo está solicitando de nuevo reuniones con el Ministerio de Sanidad, Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y Agencia Tributaria para unificar criterios. También se está valorando presentar queja formal ante la Oficina del Defensor del Pueblo, solicitando su apoyo y mediación.
Por ultimo debemos dejar claro, que en todos los casos las gafas graduadas entregadas al consumidor final deben tributar al 10%, salvo si existiera discapacidad reconocida, que tributaría al 4%, como hasta ahora.
LA COMISION PERMANENTE DEL CGCOO