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La justicia europea se opone a la prohibición de vender lentillas a través de Internet PDF Imprimir E-mail
Escrito por Longitud de Onda   
Sábado, 19 de Junio de 2010 09:29

El 15 de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciaba en contra de limitar la venta en on-line de lentes de contacto.

contact_lensEsta sentencia dará alas a todas aquellas empresas que están invirtiendo en la venta de productos ópticos a través de Internet. Ver artículo: Venta de productos ópticos on-line.

Se abre la veda, ¿Qué producto será el siguiente? 

Aquí os dejo las conclusiones del abogado general:

En virtud de cuanto antecede, propongo que se conteste a las cuestiones planteadas por el Baranya Megyei Bíróság de la siguiente forma:

1)      La compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que tiene como consecuencia prohibir la venta por Internet de lentes de contacto no puede apreciarse en relación con las disposiciones de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior. La cuestión de si la comercialización de lentes de contacto es un asesoramiento médico que requiere el reconocimiento físico de un paciente, en el sentido del décimo octavo considerando de dicha Directiva, carece, por lo tanto, por lo tanto de pertinencia.




2)      El artículo 28 CE debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que exige, para la comercialización de lentes de contacto, estar en posesión de un establecimiento especializado en instrumentos médicos de una superficie mínima de 18 m2 o de un local separado del taller, así como la presencia de personal cualificado, y que tiene como consecuencia prohibir la venta por Internet, constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación.


3)      Los artículos 28 CE y 30 CE deben interpretarse en el sentido de que tal normativa no está justificada por razones de protección de la salud y de la vida de las personas, dado que puede alcanzarse el mismo objetivo con medidas menos rigurosas».

Fuente: http://www.longitudeonda.com/2010/06/la-justicia-europea-se-opone-la.html

Última actualización el Sábado, 19 de Junio de 2010 09:47
 

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