Aquí os dejo dos enlaces que resume los requisitos legales para conducir, los del Real Decreto 772/1997, del 30 de mayo (Reglamento General de Conductores), y que su vez fue modificado por el Real Decreto 1598/2004, del 2 de julio del 2004, y este a su vez volvió a ser modificado en el 2009, y la última modificación ha sido el 10 de septiembre del 2010. Pero los requisitos legales para conducir no han varido-
http://www.cnoo.es/DGT%20Requisitos%20c ... 202006.pdf
el último BOE del 2010, las páginas más interesantes son de la 2 a la 5.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/10/p ... -13946.pdf
Mas profesionalidad en los centros médicos para conductores.
- begsanz
- óptico charlatán
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Re: Mas profesionalidad en los centros médicos para conducto
La humildad del buen profesional, es admitir lo que no sabe.
Re: Mas profesionalidad en los centros médicos para conducto
Las campañas de seguridad vial buscan acabar con los accidentes intensificando los controles de alcohol y drogas, colocando cientos de radares, multando los coches que no tiene la itv, pero va uno por la carretera viendo bultos y no pasa nada. A mi juicio, los que tengan AV 0.5 deberían de llevar limitada la velocidad, siempre y cuando no mejoren con gafas y todo el que mejore a AV superiores obligarles a llevar gafas, acabaríamos con bastantes accidentes.
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- óptico charlatán
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Re: Mas profesionalidad en los centros médicos para conducto
El otro día me llegó una persona con estrabismo y le pusieron en el carnet que tenía que llevar un espejo panorámico para aumentar su campo visual, sabéis si esto es lo habitual en casos de estrabismo o no siempre lo hacen así?
[size=200]El secreto de la felicidad no está en hacer siempre lo que se quiere, sino en querer siempre lo que se hace[/size]