Hola buenos días, necesito saber si puedo contratar a un óptico diplomado con un contrato de formación sin que por ello afecte a cobrar mi baja de maternidad, es decir, el 100% de la base de cotización y también tenga derecho a la ayuda de los 100€ que la AEAT te da hasta los tres años del niño.
Es muy urgente!
Muchas Gracias. Un saludo.
contrato de formación por baja maternal
Re: CONTRATO DE FORMACION POR BAJA MATERNAL
Puedes contratar a un óptico para una suplencia por baja maternal y que la ss te pague la ss de dicha persona. habla con la ss o búscalo por Internet.
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Re: contrato de formación por baja maternal
Lo de los 100€ me temo que lo han quitado con los recortes de este gobierno aunque no le han dado mucha publicidad.
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- óptico iniciado
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Re: contrato de formación por baja maternal
Estoy en el mismo caso y tampoco sé muy bien qué se puede hacer. ¿La SS te paga tu baja y a la vez la ss de quien contrates?
¿han quitados los 100€?!?! Cuando?? Hace 3 meses aun los daban
¿han quitados los 100€?!?! Cuando?? Hace 3 meses aun los daban
Re: contrato de formación por baja maternal
En cuanto los 100 €, aquí está el BOE donde lo dice: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/p ... 2-2076.pdf
En la Sec. I. Pág. 12534 pone literalmente
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
...
f) El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Y este artículo en concreto, si lo buscas en el BOE correspondiente dice:
2. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
En la Sec. I. Pág. 12534 pone literalmente
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
...
f) El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Y este artículo en concreto, si lo buscas en el BOE correspondiente dice:
2. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.