Los ópticos vascos se rebelan contra la vnt de LC en interne
Publicado: 11 Feb 2013, 09:27
Publico esta noticia por si os puede ser de interes:
Link : http://www.optimoda.es/noticia.asp?idnoticia=133036
Los ópticos vascos se rebelan contra la venta de lentillas y gafas a través de internet y vending
11/2/2013
El Foro de Colegios Profesionales Sanitarios de Bizkaia ha hecho suya las denuncias que viene realizando el Colegio de Ópticos Optometristas del País Vasco sobre la venta de productos sanitarios en máquinas de vending y a través de internet, sin ningún tipo de control, lo que supone un serio peligro para la salud de las personas.
De unos años a esta parte, está creciendo la venta ilegal de productos sanitarios de adaptación individualizada y medicamentos a través de Internet, de medios telemáticos y máquinas dispensadoras (vending) sin la presencia del preceptivo profesional sanitario y sin ningún tipo de control, tal y como establece la legislación vigente, lo que supone un riesgo potencial para la salud.
En concreto, el Foro ha explicado que en el País Vasco se ha detectado la existencia de “máquinas vending 24 horas” y venta por internet de productos sanitarios de óptica de adaptación individualizada (especialmente gafas y lentes de contacto) que no cumplen los requisitos que las autoridades exigen a los establecimientos sanitarios de óptica legalmente establecidos, de manera especial, la obligatoria presencia física del preceptivo profesional responsable de la actividad asistencial durante el horario completo de atención al público.
“Esta modalidad de dispensación es susceptible de extenderse rápida y peligrosamente al resto de productos sanitarios de adaptación individualizada y medicamentos, cuya comercialización viene taxativamente reglada por la normativa en vigor, lo que nos parece muy preocupante”, ha dicho Iban Arrien Celaya, presidente del Foro de Colegios Profesionales Sanitarios de Bizkaia.
“Supone un riesgo cierto para la población en general, al tratarse de productos sanitarios y medicamentos susceptibles de acarrear problemas en la salud si se adquieren y usan sin control, máxime si tenemos en cuenta que son productos que no solo deben adaptarse adecuadamente sino que también exigen controles periódicos a fin de evitar posibles patologías, lesiones o efectos secundarios dañinos. En concreto, las lentes de contacto pueden dar lugar a complicaciones. Las más frecuentes son leves (molestias, irritación), pero existe el riesgo de complicaciones graves (úlceras infecciosas, insuficiencia límbica) que pueden incluso provocar ceguera irreversible”, ha manifestado Arrien Celaya.
Los profesionales sanitarios advierten, además, que la compra de medicamentos y productos sanitarios de adaptación individualizada en establecimientos y canales de venta que carecen de control impide el diagnóstico de graves enfermedades que hubieran podido ser detectadas a tiempo por el profesional sanitario durante la exploración para la adaptación, prescripción y dispensación de tales productos.
El art. 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, veta la utilización de estos canales de distribución para el caso de productos sanitarios “sujetos a prescripción médica”, concepto que según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios engloba aquellos que, como los medicamentos, las gafas, lentes graduadas, etc. necesitan de forma inexcusable la intervención de un profesional sanitario cualificado para su adaptación individualizada y/o la impartición de instrucciones para su uso.
El ordenamiento jurídico español no reconoce la existencia de establecimientos sanitarios virtuales, pues la actividad de una web no es un respaldo, ya que según el Foro, no estamos ante el caso de una empresa que publicita los productos y servicios prestados en un establecimiento sanitario sino que lo que se produce es un comercio electrónico de productos sanitarios con adaptación individualizada, a pacientes desconocidos.
En lo que respecta a una posible venta telemática de medicamentos no sujetos a prescripción médica, la Ley 29/2006, se remite a lo que se determine en la normativa de desarrollo, la cual en todo caso deberá garantizar la dispensación de los medicamentos por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico y previo asesoramiento personalizado, desarrollo normativo que a día de hoy sigue siendo una asignatura pendiente y tal como se ha reconocido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) mientras este desarrollo no exista, es un sistema carente de garantías, con el riesgo que implica para la salud pública de la población destinataria.
Link : http://www.optimoda.es/noticia.asp?idnoticia=133036
Los ópticos vascos se rebelan contra la venta de lentillas y gafas a través de internet y vending
11/2/2013
El Foro de Colegios Profesionales Sanitarios de Bizkaia ha hecho suya las denuncias que viene realizando el Colegio de Ópticos Optometristas del País Vasco sobre la venta de productos sanitarios en máquinas de vending y a través de internet, sin ningún tipo de control, lo que supone un serio peligro para la salud de las personas.
De unos años a esta parte, está creciendo la venta ilegal de productos sanitarios de adaptación individualizada y medicamentos a través de Internet, de medios telemáticos y máquinas dispensadoras (vending) sin la presencia del preceptivo profesional sanitario y sin ningún tipo de control, tal y como establece la legislación vigente, lo que supone un riesgo potencial para la salud.
En concreto, el Foro ha explicado que en el País Vasco se ha detectado la existencia de “máquinas vending 24 horas” y venta por internet de productos sanitarios de óptica de adaptación individualizada (especialmente gafas y lentes de contacto) que no cumplen los requisitos que las autoridades exigen a los establecimientos sanitarios de óptica legalmente establecidos, de manera especial, la obligatoria presencia física del preceptivo profesional responsable de la actividad asistencial durante el horario completo de atención al público.
“Esta modalidad de dispensación es susceptible de extenderse rápida y peligrosamente al resto de productos sanitarios de adaptación individualizada y medicamentos, cuya comercialización viene taxativamente reglada por la normativa en vigor, lo que nos parece muy preocupante”, ha dicho Iban Arrien Celaya, presidente del Foro de Colegios Profesionales Sanitarios de Bizkaia.
“Supone un riesgo cierto para la población en general, al tratarse de productos sanitarios y medicamentos susceptibles de acarrear problemas en la salud si se adquieren y usan sin control, máxime si tenemos en cuenta que son productos que no solo deben adaptarse adecuadamente sino que también exigen controles periódicos a fin de evitar posibles patologías, lesiones o efectos secundarios dañinos. En concreto, las lentes de contacto pueden dar lugar a complicaciones. Las más frecuentes son leves (molestias, irritación), pero existe el riesgo de complicaciones graves (úlceras infecciosas, insuficiencia límbica) que pueden incluso provocar ceguera irreversible”, ha manifestado Arrien Celaya.
Los profesionales sanitarios advierten, además, que la compra de medicamentos y productos sanitarios de adaptación individualizada en establecimientos y canales de venta que carecen de control impide el diagnóstico de graves enfermedades que hubieran podido ser detectadas a tiempo por el profesional sanitario durante la exploración para la adaptación, prescripción y dispensación de tales productos.
El art. 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, veta la utilización de estos canales de distribución para el caso de productos sanitarios “sujetos a prescripción médica”, concepto que según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios engloba aquellos que, como los medicamentos, las gafas, lentes graduadas, etc. necesitan de forma inexcusable la intervención de un profesional sanitario cualificado para su adaptación individualizada y/o la impartición de instrucciones para su uso.
El ordenamiento jurídico español no reconoce la existencia de establecimientos sanitarios virtuales, pues la actividad de una web no es un respaldo, ya que según el Foro, no estamos ante el caso de una empresa que publicita los productos y servicios prestados en un establecimiento sanitario sino que lo que se produce es un comercio electrónico de productos sanitarios con adaptación individualizada, a pacientes desconocidos.
En lo que respecta a una posible venta telemática de medicamentos no sujetos a prescripción médica, la Ley 29/2006, se remite a lo que se determine en la normativa de desarrollo, la cual en todo caso deberá garantizar la dispensación de los medicamentos por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico y previo asesoramiento personalizado, desarrollo normativo que a día de hoy sigue siendo una asignatura pendiente y tal como se ha reconocido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) mientras este desarrollo no exista, es un sistema carente de garantías, con el riesgo que implica para la salud pública de la población destinataria.