Iva con caracter retroactivo

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anisometrope
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Re: Iva con caracter retroactivo

Mensaje por anisometrope »

¿ Tambien las lentes de contacto ?
Esto es el fin.
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javier1157
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Re: Iva con caracter retroactivo

Mensaje por javier1157 »

Buenas tardes, soy nuevo en el foro y os quiero hacer una pregunta. Yo todas las monturas que compre durante 2015 y 2016 fueron con el 10% y lo respete escrupulosamente según se desprende en cada fra. que recibí ; sino me respetan el 10% que acorde con los proveedores , puedo devolver las monturas que no haya vendido? al 21% no me interesan . Creo que son los proveedores los que con buena o mala fe han infringido , no nosotros y ellos se van a ir de rositas y nos lo cargan a los mas débiles
gracias
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tascaband
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Re: Iva con caracter retroactivo

Mensaje por tascaband »

Hola a tod@s.-
Esta es la última circular fijando la posición del Consejo General de Ópticos Optometristas:

El criterio de este Consejo General, salvo mejor opinión fundada en derecho, con el asesoramiento de sus Asesorías Fiscal y Jurídica, así como de especialistas externos, es el siguiente:
El Consejo considera que esta problemática profesional aunque tenga un componente mercantil, no puede obviar una parte imprescindible de un producto sanitario de adaptación individualizada, como es la montura.
Por lo que defiende que los colegiados propietarios de Establecimientos Sanitarios de Óptica han tributado y liquidado con Hacienda correctamente, ya que las “gafas” adquiridas, han sido destinadas en su totalidad, para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas (visuales), según la legislación vigente.

Contexto normativo

La normativa del IVA para los Establecimientos Sanitarios de Optica no ha cambiado, actualmente sigue en vigor la Ley 28/14, de 27 de Noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
La modificación (de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del IVA) no veintiuno. Los números 5.o, 6.o y 8.o del apartado Uno.1, los números 3.o, 4.o y 5.o del apartado Dos.1 y el número 1.o del apartado Dos.2, del artículo 91, quedan redactados de la siguiente forma:
“Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, .....
Disposición adicional octava. Referencia normativa.
«Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.oc) de esta Ley.
– Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.”
Princesa, 25- 4o ■ Edif. Hexágono ■ Madrid ■ España ■ Teléfonos: 91 541 44 03/04 ■ Fax: 91 542 23 97■ e-mail: administracion@cgcoo.es

Criterio del Consejo General:

Reiteramos que salvo mejor opinión fundada en derecho, entendiendo que cada Establecimiento Sanitario de Optica debe de tratar de forma personal con sus asesores, el Consejo General opina, tras asesorarse por sus Asesorías Fiscal y Jurídica, así como de otros especialistas externos, que la forma de actuar de los colegiados propietarios de Establecimientos Sanitarios de Optica podría ser:
1.- Si se recibieran facturas rectificativas de los proveedores, (que entendemos que en ningún caso deberían de ser anteriores a Febrero de 2016), podrían ser devueltas indicando “no conforme” dado que este Consejo entiende que, las monturas que adquieren los Establecimientos Sanitarios de Optica, son parte imprescindible para que la gafa pueda desempeñar su función, por tanto la montura es uno de los componentes de las gafas y no un accesorio de las mismas (criterio avalado y expresado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios -11/2.016-).
2.- Sobre las facturas recibidas durante el 2.017, este Consejo opina que deben ser facturadas con el tipo impositivo reducido del 10 %, ya que la ley no se ha modificado. Si se recibieran de los proveedores con el 21% de IVA, entendemos que se podrían atender en espera de que la situación se aclare, dado que no podemos dejar desatendidas nuestras obligaciones tributarias, ni las necesidades visuales de la población, haciéndoles saber su no conformidad.
3.- El Consejo General entiende que en ningún caso el Óptico- Optometrista/Establecimiento Sanitarios de Optica es responsable de las liquidaciones del IVA realizadas por sus proveedores.
4.- El Consejo General y sus Colegios están trabajando intensamente, en la defensa de los intereses del colectivo, con todos los recursos a su alcance.
Para conseguir estos fines y clarificar la situación, el Consejo está solicitando de nuevo reuniones con el Ministerio de Sanidad, Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y Agencia Tributaria para unificar criterios. También se está valorando presentar queja formal ante la Oficina del Defensor del Pueblo, solicitando su apoyo y mediación.
Por ultimo debemos dejar claro, que en todos los casos las gafas graduadas entregadas al consumidor final deben tributar al 10%, salvo si existiera discapacidad reconocida, que tributaría al 4%, como hasta ahora.
LA COMISION PERMANENTE DEL CGCOO
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macula
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Re: Iva con caracter retroactivo

Mensaje por macula »

Javier. yo creo que esa es la respuesta.. se les devuelven si las condiciones cambian. Me parece lo más sencillo
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javier1157
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Re: Iva con caracter retroactivo

Mensaje por javier1157 »

Gracias por responder , es que esa es la única manera que se me ocurre para hacer fuerza contra las grandes empresas del sector. Ellos son los responsables directos de este desaguisado y nos lo están traspasando a nosotros, no obstante sino quieren llegar a esta situación de devolución del genero , que nos apliquen un descuento equivalente ( alrededor del 11 % que se nos reclama) con carácter RETROACTIVO en todos los pedidos efectuados desde 2015.
un abrazo a todos y a luchar , que juntos lograremos revertir esta situación
Smena8M
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Re: Iva con caracter retroactivo

Mensaje por Smena8M »

"1.- Si se recibieran facturas rectificativas de los proveedores, (que entendemos que en ningún caso deberían de ser anteriores a Febrero de 2016)"
Pero un proveedor tiene 4 años para pedirnos el importe de esas facturas si están emitidas como IVA erróneo, en este caso desde que salio la ley en 2015.

A mí los simpáticos de Marchon ya me me han enviado la carta diciendo que a finales de febrero me giran la factura...
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javier1157
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Re: Iva con caracter retroactivo

Mensaje por javier1157 »

Por lo que veo , el problema en parte viene dado según el cgcoo por el concepto GAFA , que yo entiendo el conjunto MONTURA + LENTES GRADUADAS , es como si queremos separar un implante dental de la corona ( diente en si ) y cobrar IVA diferente a cada una de las 2 piezas.
No creo que un implante tenga sentido sin corona , pues aquí igual
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Hedina
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Re: Iva con caracter retroactivo

Mensaje por Hedina »

Yo también he recibido la carta de Marchon diciendo que me enviará facturas con el IVA retroactivo...

Ahora sí, yo les pienso comunicar lo que se está hablando por aquí de "Le abono el IVA de las monturas que he vendido pero el resto se las envío para abono, ya que las condiciones con las que compré fueron otras"
Hay proveedores que no me van a pedir nada, otros que mientras no les hagan una inspección no me van a pedir nada y algunos como el anterior que ya lo han hecho.
Además, si no consigo librarme, el proveedor que se atreva a cobrarme 1€ ya puede irse olvidando de mi. Será por proveedores...

Aún estoy esperando que alguien me haga entender el porqué tenemos que asumir las ópticas ese error.
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gdelcast
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Re: Iva con caracter retroactivo

Mensaje por gdelcast »

josep001 escribió:
gdelcast escribió:Propongo hacer una recogida de firmas a través de charge.org. Después enviamos la queja a donde corresponda.
Creo que ya se te han adelantado
https://www.change.org/p/ministerio-de- ... l-10-al-21
Esa propuesta es del año 2014, cuando subieron el iva. Pero sería algo así.
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javier1157
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Re: Iva con caracter retroactivo

Mensaje por javier1157 »

PORQUE NO LES PAGAIS ESAS FRAS. CON SUS PROPIAS MONTURAS ?
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