Regulada la comisión de Formacion continuada...

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Regulada la comisión de Formacion continuada...

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Regulada la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias

Esta Comisión tendrá la consideración de órgano colegiado de las Administraciones Públicas, adscrito a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, estará integrada por un representante de cada Comunidad Autónoma, un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, otro del de Defensa y dos del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno de los cuales ostentará la Presidencia. El Real Decreto también incorpora los mecanismos para la representación de los colegios profesionales, sociedades científicas, universidades y Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud en la Comisión.

Funciones
Las funciones que desarrollará esta Comisión se centrarán en el estudio, informe y propuesta de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada y de profesionales en un área específica de una profesión o especialidad.

También informará y solicitará informes en materia de formación sanitaria continuada.

Asimismo, también recibirá información sobre las actividadades y programas en materia de formación continuada, así como de centros proveedores.

Por último, elaborará propuestas para el establecimiento de mecanismos de reconocimiento mutuo entre los sistemas acreditados.

Se prevé la constitución de comisiones técnicas y grupos de trabajo para el análisis de aspectos concretos y, en todo caso, se dispone la constitución de la Comisión Técnica de Acreditación y de la Comisión Técnica de Planificación y Coordinación de la Formación Continuada.

Acreditación de la formación continuada

El Real Decreto establece que las funciones enumeradas corresponderán al Ministerio y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. La acreditación, que deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y procedimientos fijados por la Comisión, tendrá efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración que la expidió.

Está previsto que el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas puedan delegar las funciones de acreditación en otras corporaciones o instituciones de derecho público, exigiendo que los organismos de acreditación sean independientes de los encargados de las actividades de formación continuada.

El sistema de acreditación de la formación continuada estará integrado por la Comisión, por los órganos específicos constituidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo y por las Comunidades Autónomas.

Sistema de Información

Además, se encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo la creación y gestión de un sistema de información en el que se inscribirán todas las actividades y programas de formación continuada, los organismos proveedores y los profesionales que hayan sido objeto de acreditación. Este sistema estará sujeto a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

El Real Decreto también reconoce la validez y eficacia de las acreditaciones realizadas con anterioridad al mismo y mantiene transitoriamente la vigencia de los criterios, procedimientos y requisitos de acreditación adoptados hasta la aprobación de los nuevos por la Comisión.

Elemento clave para el sistema sanitario

La formación continuada en el ámbito sanitario se entiende como un proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios. Está destinada a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de dichos profesionales ante la evolución científica y tecnológica, así como ante las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias cumple un requisito básico para el sistema sanitario: asegura que los profesionales de este sistema posean una formación completa y actualizada para la calidad y eficiencia del Sistema Nacional de Salud (SNS). Asimismo, también favorece el desarrollo profesional y la carrera profesional.

La importancia de esta formación queda reflejada en la Ley 21 de noviembre de 2003 de Ordenación de la Profesiones Sanitarias, que crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias para armonizar el ejercicio de las funciones que las administraciones sanitarias públicas, demás instituciones y organismos ostentan en esta materia, así como coordinar las actuaciones que se desarrollen en dicho campo.
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