subida iva

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jvicente
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Re: subida iva

Mensaje por jvicente »

si! y a partir de ahora podemos ponerles gafas a los animales... pagando el 10% de iva claro :desco
"Las gafas, ¿las quiere para cerca o para lejos?........

Para cerca, hombre ¡si yo no salgo del pueblo!"
josu
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Re: subida iva

Mensaje por josu »

Hola,

No sólo es la subida del IVA, sino que el comercio que esté en recargo de equivalencia pasaría de pagar el 1% adicional que corresponde al IVA del 8%, al 4% que corresponde al IVA general, con lo que la subida real será de una 16%.
Es alucinante, esto sí que va a ser el fin de las gafas caras, acabaremos todos comprando gafas en los chinos

ruyce
luisoptica
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Re: subida iva

Mensaje por luisoptica »

el recargo de equivalencia pasa del 1% al 1.4 % en el reducido y del 4 % al 5.2 % en el general ( gafas de sol )
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root
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Re: subida iva

Mensaje por root »

desvelado el misterio


página 40, punto 6




http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/p ... 2-9364.pdf
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mjprado
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Re: subida iva

Mensaje por mjprado »

Podéis mirar el BOE, pasamos al 10%. Por cierto el CNOO SÍ ha hecho algo .

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flechy
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Re: subida iva

Mensaje por flechy »

mjprado escribió:Podéis mirar el BOE, pasamos al 10%. Por cierto el CNOO SÍ ha hecho algo .

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Que ha hecho el CNOO??
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pepefer
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Re: subida iva

Mensaje por pepefer »

aparatos para suplir diferencias fisicas....el jes extender se quedaria al 10% ¿no? flechy? :desco
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albertoga
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Re: subida iva

Mensaje por albertoga »

La subida del IVA va a representar a apartir de 1º de Septiembre un incremento de PVP actual que va desde el 2% en graduado sin RE; al 2,2% si lleva RE. Y del 2,5% en sol sin RE a un 3,7% si lleva Re. ( R.E. Recargo de Equivalencia).
Son cálculos aproximativos.
Como siempre en la vida: mal de todos consuelo de bobos.
zz4

Re: subida iva

Mensaje por zz4 »

mjprado escribió:Podéis mirar el BOE, pasamos al 10%. Por cierto el CNOO SÍ ha hecho algo .

Si es verdad esto, deberían decirlo ALTO Y CLARO, y sin medias tintas. De ser verdad que han intercedido para que se tenga en cuenta, chapó y deberían de anunciarlo (que para eso el colegio nos defiende y tenemos que saberlo). Ahora, decirlo sin pruebas suena un poco a querer subirse al carro.

Espero que sea así, de verdad lo digo, pero no está bien decir cosas que pueden sonar bonitas de cara a la galería para regalarnos los oídos.
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Inmaoptica
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Re: subida iva

Mensaje por Inmaoptica »

Copio y pego el Texto del Mail que me ha enviado el Colegio de O-O de Andalucia por si os aclara algo. Saludos.

"IMPORTANTES NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012
IVA-IRPF
(R.D. LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIAS Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD).
Por R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio (BOE nº 168, de 14/07/2012) se han adoptado drásticas subidas de carácter fiscal que afectan al sector de óptica, y de las que resumimos las más importantes respecto al IVA e IRPF.
TIPOS DE IVA A PARTIR DE 01/09/2012 (Artículo 23 R.D. Ley 20/2012):
-
Tipo general: Pasa del 18% al 21% (Art. 90.Uno Ley 37/1992).
-
Tipo reducido: Pasa del 8% al 10% (Art. 91.Uno Ley 37/1992).
-
Tipo superreducido: Se mantiene en el 4% (Art. 91.Dos Ley 37/1992).
NOTA: Por Consiguiente las GAFAS GRADUADAS Y LENTILLAS, se mantienen en el tipo reducido que será del 10%. Se transcribe el Artículo 91. Uno. 6 donde se recoge expresamente nuestro caso:
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
6º: Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
TIPOS DE RECARGO DE EQUIVALENCIA A PARTIR DE 01/09/2012 (Artículo 23 R.D. Ley 20/2012):
-
Tipo general: Pasa del 4% al 5,20% (Art. 161.1º Ley 37/1992).
-
Tipo reducido: Pasa del 1% al 1,40% (Art. 161.2º Ley 37/1992).
-
Tipo superreducido: Se mantiene en el 0,50% (Art. 161.3º Ley 37/1992).
TIPOS DE RETENCIÓN A LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES SATISFECHOS A PARTIR DE 01/09/2012 (Artículo 25 R.D. Ley 20/2012):
-
Tipo general de retención: Pasa del 15% al 21% durante 2012 y 2013 (posteriormente 19%) (Art. 101.5.a) Ley 35/2006 y Disposición Adicional Trigésima Quinta).
-
Tipo especial de retención: Pasa del 7% al 9% (Art. 101.5.a) Ley 35/2"
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