estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

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zz4

Re: estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

Mensaje por zz4 »

moni escribió:Hace tiempo llamé al Colegio con esta misma pregunta. Su respuesta fue que estamos obligados a dar el informe si nos lo piden, pero no estamos obligados a darlo de forma gratuita.

Mi consejo es que pongas una hoja exponiendo tus honorarios en un lugar donde toda persona que entre a la óptica lo vea (yo tengo una en el mostrador, otra en la entrada al gabinete y otra en cada puntod e venta) para que en cualquier monento puedas señalar con el dedo el precio de lo que estás haciendo.
Cuando alguien pasa a mi óptica y me pregunta si cobro por graduar le digo que si le gradúo le entrego un informe con su rx y por supuesto que se cobra, pero si no quiere pargarlo lo que se hace es pasarle por el auto y tomar AV (sin tomar datos para abrir ficha) y se le indica si podría o no haber algo, pero en ningún momento se le entrega nada gratis.
Dar el paso de cobrar los honorarios es complicado porque ni si quiera nosotros estamos acostumbrados a hacerlo.

Saludos

:thumbsup
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Re: estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

Mensaje por Escéptico »

moni escribió:Hace tiempo llamé al Colegio con esta misma pregunta. Su respuesta fue que estamos obligados a dar el informe si nos lo piden, pero no estamos obligados a darlo de forma gratuita.
Este tema debería ser del conocimiento de todos los colegiados. ¿Para qué tenemos la "Gaceta" sino?

¿Qué sucede si uno rehúsa entregar los datos? ¿Pueden reclamárselos? ¿Cómo y de qué manera?

Aló Colegio...
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Re: estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

Mensaje por foroptera »

Gracias a todos por vuestras respuestas, al colegio ya le he preguntadoo, me dijeron que pensaban que no estaba obligada. De todas formas la señora no ha vuelto a dar señales de vida ;-)
Última edición por foroptera el 08 Mar 2013, 13:06, editado 1 vez en total.
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Re: estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

Mensaje por Nescania »

foroptera escribió:Gracias a todos por vuestras respuestas, al colegio ya le he preguntado pero no saben a ciencia cierta que decirme, me dijeron que pensaban que no estaba obligada.
Creo que alguien me dijo algo en algún momento no sé si lo que pensaba, lo que le sonaba, lo que había oído o lo que de verdad era, pero tampoco estoy muy seguro por lo que no te lo podría confirmar a ciencia cierta aunque me dé a mí que sí, que es posible, pero tal vez no en todos los casos y habría que matizarlo porque depende.
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Re: estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

Mensaje por Escéptico »

Ah, pero al Colegio sí que has pagado la cuota que corresponde, Nescania, y eso no es opinable.
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Re: estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

Mensaje por Coliflora »

No estamos obligados, somos empresa privada y solo se le dan si paga. La ley que ha puesto Escéptico es para la sanidad pública. Si el paciente no quiere que te quedes con los datos ropes su ficha y lo eliminas de la base de datos, punto.

El otro día se fueron de la óptica unas señoras INDIGNADÍSIMAS porque cobro la graduación, esto ya es el colmo, la cara de imbécil que se me quedó, y encima discutiéndome, "¿qué pasa sin otengo nada?" :evil: :evil: . Y es que encima irán hablando mal de mi por ahí. Y el daño no me lo hacen ellas si no mis COMPAÑEROS que no gradúan.
Yo soy Óptico Optometrista.
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Re: estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

Mensaje por Escéptico »

Coliflora escribió: La ley que ha puesto Escéptico es para la sanidad pública.
Es cierto.

Entonces, ¿qué hace el Colegio recomendando que nos sometamos a ella?

Digo "el Colegio" o "la asesoría jurídica del Colegio", pero es obvio que aquí hay quien no da la cara y se esconde detrás de la fachada de un organismo impersonal.

¿Quién o quiénes son "el Colegio"?
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Re: estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

Mensaje por Enrique »

En la citada ley no especifíca si hay que pagar o no.
Me imagino que ésta misma ley se aplicará para un médico en su consulta privada pero a él nadie le discute si debe o no cobrar por su consulta. Simplemente le pagan y punto. Los pacientes ya asumen que si van a ver a un médico privado deben pagar la consulta. Tendremos que poner un cartel "Centro Sanitario PRIVADO" no adscrito al sistema de Seguridad Social. Sistema que también pagamos cada mes en las cuotas a la Seguridad Social que nos detraen de nuestro salario o que pagamos los autónomos.
Como dice Coliflora quien realmente nos hace daño es el optometrista que no cobra por su consulta.
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Re: estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

Mensaje por root »

Escéptico escribió:¿Estáis seguros de estar interpretando correctamente el punto 3? Porque el "perjuicio" que puede sufrir el profesional no es económico, sino las responsabilidades que se le puedan pedir por las anotaciones que haga en el historial del paciente, que podrían tener relevancia o no.

Dicho de otro modo, son relevantes los datos:

Refracción subjetiva para visión lejana

OD: +1.00 esf. - 2.00 cil. a 45º
OI: - 0.50 esf. - 3.00 cil. a 75º


Pero puede no serlo:

Respuesta variable. Incoherencia. Presunta intoxicación etílica.

Hipotéticamente hablando, por supuesto.
Saludos.
no estoy muy puesto en lenguaje legal, parece que tu lo estás más.

independientemente de que el perjuicio sea económico o de otra naturaleza, hay un perjuicio, entiendo yo.

eso no permite para evitar el derecho de acceso?

estaría bien aclararlo, sea de este modo o de otro, porque tener que entregar por que si la RX.....


evidentemente está la opción cobrar por tu trabajo, pero si no optas por ella, como muchos hacemos, estaría bien saber por donde salir si un cliente te saca la ley...

me dijeron que pensaban que igual puede entregarse en diferido o hacerle una simulación, vamos

y se quedarían tan anchos...

pero esto que es lo que es???? o sea que ni en el colegio lo saben?

estaría bien que pudieran confirmarlo
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Re: estamos obligados a dar la graduacion al paciente??

Mensaje por Escéptico »

A la que sí estamos sujetos es a la Ley de Protección de Datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007 que la desarrolla).

Recordaremos del obligado trámite que nos supuso inscribir en la AEPD los ficheros de tráfico comercial (clientes, proveedores, nóminas) y profesional (pacientes) asociados a nuestra actividad comercial, que cualquiera que se encuentre incluido en ellos puede (o su representante legal) solicitar tanto una copia de los datos que allí se encuentran, como pedir la baja en el mismo fichero.

Pienso que esta solicitud, para que tenga validez jurídica, debe presentarse por escrito y a través de un abogado, o ante la AEPD, por el interesado.

Personalmente, no creo que nos vayan a exigir una refracción el día de mañana de esta forma, pero poder, sí que pueden. ¡Y este tema NO tiene nada que ver con los honorarios profesionales!

Saludos.
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