Últimamente me llega gente que la usa y tienen muchos problemas (intoleracia, suciedad...)opticos79 escribió:La calidad del líquido es muy mal ( por lo menos la del Mercadona), hace unos dias una chica que lo compro alli vino con las lentes engrasadísimas, muy molesta, y solo la llevaba usando 2 días.
Líquidos en Mercadona
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Re: Líquidos en Mercadona
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Re: Líquidos en Mercadona
No son tontos estos de los supermercados,... os habeis dado cuenta que no venden peroxidos... asi no tienen que explicarle a la gente que se pueden quedar sin ojo si hacen un mal uso del liquido...
En el año 2013 va a caer una tormenta solar del copon, que se va a cargar todos los interneses del mundo, y solo van a sobrevivir los que tengan unas gallinicas y un huertecillo... (profecias del 2012...)
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Re: Líquidos en Mercadona
opticos79 escribió:La calidad del líquido es muy mal ( por lo menos la del Mercadona), hace unos dias una chica que lo compro alli vino con las lentes engrasadísimas, muy molesta, y solo la llevaba usando 2 días.
Supongo que le cobrarias la consulta o ¿la enviaste a la cajera del mercadona a que le hiciera un diagnostico? .
Saludos indignados.
Las mujeres nos inspiran grandes cosas, y no nos dejan conseguirlas. (Dumas)http://www.opticaifach.com
Re: Líquidos en Mercadona
Me acbo de meter en el BOE para ver la legislación al respecto de la venta de las soluciones de mantenimiento y obtengo lo siguiente:
Real Decreto 1082/1991, de 28 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas y sanitarias de los productos para el cuidado y mantenimiento de las lentes de contacto.
CAPITULO VI
COMERCIALIZACION
ART. 18. 1. LA DISTRIBUCION Y VENTA DE LOS PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LENTES DE CONTACTO SE EFECTUARA, BAJO LA SUPERVISION DE UN TECNICO RESPONSABLE, FARMACEUTICO U OPTICO, A TRAVES DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE GARANTICEN EL ADECUADO ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE ESTOS PRODUCTOS.
2. LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCION Y VENTA DE ESTOS PREPARADOS ESTARAN SOMETIDOS A LA VIGILANCIA E INSPECCION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
3. A TAL EFECTO, LOS CITADOS ESTABLECIMIENTOS COMUNICARAN PREVIAMENTE SU EXISTENCIA Y ACTIVIDAD A LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, MEDIANTE ESCRITO EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS SIGUIENTES:
1. IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO Y SU ACTIVIDAD.
2. IDENTIFICACION DEL DIRECTOR TECNICO.
4. LA CITADA DECLARACION DE ACTIVIDADES NO SERA DE APLICACION A LAS OFICINAS DE FARMACIA.
5. SI EN CUALQUIER MOMENTO, Y A JUICIO DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS, LA ENTIDAD DISTRUBUIDORA O DE VENTA NO REUNIERA LAS CONDICIONES MINIMAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION, ASI COMO LA CORRECTA DISTRIBUCION Y VENTA DE ESTOS PRODUCTOS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PREVIA LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE Y CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS Y RECABANDO LOS INFORMES QUE CONSIDERE NECESARIOS, PODRA DECRETAR LA INMOVILIZACION, DECOMISO Y PROHIBICION DE DISTRIBUCION Y VENTA DE LOS MISMOS EN ESE ESTABLECIMIENTO.
Os pongo el enlace:http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1991-18121
Y pregunto:
¿Para que coño queremos al Colegio de Opticos?
Para vivir a nuestra costa?
Real Decreto 1082/1991, de 28 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas y sanitarias de los productos para el cuidado y mantenimiento de las lentes de contacto.
CAPITULO VI
COMERCIALIZACION
ART. 18. 1. LA DISTRIBUCION Y VENTA DE LOS PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LENTES DE CONTACTO SE EFECTUARA, BAJO LA SUPERVISION DE UN TECNICO RESPONSABLE, FARMACEUTICO U OPTICO, A TRAVES DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE GARANTICEN EL ADECUADO ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE ESTOS PRODUCTOS.
2. LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCION Y VENTA DE ESTOS PREPARADOS ESTARAN SOMETIDOS A LA VIGILANCIA E INSPECCION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
3. A TAL EFECTO, LOS CITADOS ESTABLECIMIENTOS COMUNICARAN PREVIAMENTE SU EXISTENCIA Y ACTIVIDAD A LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, MEDIANTE ESCRITO EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS SIGUIENTES:
1. IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO Y SU ACTIVIDAD.
2. IDENTIFICACION DEL DIRECTOR TECNICO.
4. LA CITADA DECLARACION DE ACTIVIDADES NO SERA DE APLICACION A LAS OFICINAS DE FARMACIA.
5. SI EN CUALQUIER MOMENTO, Y A JUICIO DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS, LA ENTIDAD DISTRUBUIDORA O DE VENTA NO REUNIERA LAS CONDICIONES MINIMAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION, ASI COMO LA CORRECTA DISTRIBUCION Y VENTA DE ESTOS PRODUCTOS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PREVIA LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE Y CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS Y RECABANDO LOS INFORMES QUE CONSIDERE NECESARIOS, PODRA DECRETAR LA INMOVILIZACION, DECOMISO Y PROHIBICION DE DISTRIBUCION Y VENTA DE LOS MISMOS EN ESE ESTABLECIMIENTO.
Os pongo el enlace:http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1991-18121
Y pregunto:
¿Para que coño queremos al Colegio de Opticos?
Para vivir a nuestra costa?
Re: Líquidos en Mercadona
7socrates escribió:SUPERVISION DE UN TECNICO RESPONSABLE, FARMACEUTICO U OPTICO
Según eso, un farmacéutico puede prescribir y adaptar lentes de contacto. Me pregunto que ha estudiado un farmacéutico (que no sea farmaceutico-optico) para poder hacer esto.

Cada vez me pierdo más en estos rollos legales...
Re: Líquidos en Mercadona
Mike,habla de la comercializacion de líquidos,no de la adaptación de lentes de
contacto.
contacto.
Re: Líquidos en Mercadona
Acabo de denunciar esto ante mi delegación territorial y ante el colegio nacional.
Os sugiero que hagáis lo mismo.A ver si denunciando todos se ponen las pilas.
Os sugiero que hagáis lo mismo.A ver si denunciando todos se ponen las pilas.
Re: Líquidos en Mercadona
Por este parrafo yo entiendo que el farmaceutico puede vender soluciones para el cuidado de las lentes, no las lentes en si.socrates escribió:ART. 18. 1. LA DISTRIBUCION Y VENTA DE LOS PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LENTES DE CONTACTO SE EFECTUARA, BAJO LA SUPERVISION DE UN TECNICO RESPONSABLE, FARMACEUTICO U OPTICO, A TRAVES DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE GARANTICEN EL ADECUADO ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE ESTOS PRODUCTOS.
El sabio no siempre dice lo que sabe o piensa, pero si piensa lo que dice.-Aristoteles
Re: Líquidos en Mercadona
Adjunto otro extracto de Juan A. de la Colina que no deja dudas al respecto:
2. Las normas legales para la comercialización de lentes de contacto
El uso de LC implica una modificación de las condiciones del ojo y un riesgo para la salud del mismo. Aunque este riesgo es relativamente mínimo, el número de usuarios no lo es tanto, pudiendo llegar a ser importante en cifras absolutas. Por ello es necesaria la regulación de los materiales y las soluciones para el mantenimiento de las LC, así como las indicaciones de uso.
La disposición europea 93/42/CEE del 14 de junio de 1993 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 12.7.93) considera a las LC y productos de mantenimiento entre los "dispositivos médicos". Cada país de la CE tiene la obligación de adoptarla según su propio derecho. Resumiendo: los dispositivos no invasivos pertenecen a la clase I, como las gafas. Las lentes de contacto con la calificación de dispositivos invasivos pertenecen a la clase IIa. Los productos de mantenimiento de las lentillas, incluyendo los humectantes, pertenecen a la clase IIb. Los productos marcados con C.E. pueden adaptarse en todos los países de la Unión Europea sin necesidad de referirse a la legislación nacional, excepto por el modo de distribuirse de cada país que disponga de la regla local apropiada. Estos productos son sometidos tras sus fabricación a controles que afectan tanto al mismo producto como al laboratorio fabricante. Dichos productos están obligados a las normas dispuestas por la C.E.N. (Comité Europeo de Normalización) y particularmente deben de poseer una norma de etiquetado explicativo, que permita seguir al producto en todas las etapas, desde su fabricación hasta su utilización. Las LC que no corrigen las ametropías (terapéuticas, cosméticas) se incluyen en el mismo apartado.
El hecho de que estos productos sean considerados como "dispositivos médicos" los obliga a que sean sometidos a ensayos clínicos antes de su comercialización. Otro hecho interesante es que los hace dispensables solo en lugares específicos, quedando excluidas las grandes superficies. Esta disposición evitará el que se vendan las lentes y productos de mantenimiento sin los consejos de utilización ni el control de un profesional competente evitando, al menos así es de esperar, grandes incidentes para la salud pública. De todas formas, se deja abierta la vía de venta a través de máquinas expendedoras. El etiquetado se ha de regir por la normativa y solo se pondrán en servicio las LC que ostenten el marcado CE. Esta disposición, pues, confiere a estos productos una calificación médica, incluso en aquellos países europeos en los que la contactología se encuentra sin una necesaria regulación.
Y el enlace:http://www.oftalmo.com/publicaciones/lentes/cap29.htm
Más claro, el agua.
2. Las normas legales para la comercialización de lentes de contacto
El uso de LC implica una modificación de las condiciones del ojo y un riesgo para la salud del mismo. Aunque este riesgo es relativamente mínimo, el número de usuarios no lo es tanto, pudiendo llegar a ser importante en cifras absolutas. Por ello es necesaria la regulación de los materiales y las soluciones para el mantenimiento de las LC, así como las indicaciones de uso.
La disposición europea 93/42/CEE del 14 de junio de 1993 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 12.7.93) considera a las LC y productos de mantenimiento entre los "dispositivos médicos". Cada país de la CE tiene la obligación de adoptarla según su propio derecho. Resumiendo: los dispositivos no invasivos pertenecen a la clase I, como las gafas. Las lentes de contacto con la calificación de dispositivos invasivos pertenecen a la clase IIa. Los productos de mantenimiento de las lentillas, incluyendo los humectantes, pertenecen a la clase IIb. Los productos marcados con C.E. pueden adaptarse en todos los países de la Unión Europea sin necesidad de referirse a la legislación nacional, excepto por el modo de distribuirse de cada país que disponga de la regla local apropiada. Estos productos son sometidos tras sus fabricación a controles que afectan tanto al mismo producto como al laboratorio fabricante. Dichos productos están obligados a las normas dispuestas por la C.E.N. (Comité Europeo de Normalización) y particularmente deben de poseer una norma de etiquetado explicativo, que permita seguir al producto en todas las etapas, desde su fabricación hasta su utilización. Las LC que no corrigen las ametropías (terapéuticas, cosméticas) se incluyen en el mismo apartado.
El hecho de que estos productos sean considerados como "dispositivos médicos" los obliga a que sean sometidos a ensayos clínicos antes de su comercialización. Otro hecho interesante es que los hace dispensables solo en lugares específicos, quedando excluidas las grandes superficies. Esta disposición evitará el que se vendan las lentes y productos de mantenimiento sin los consejos de utilización ni el control de un profesional competente evitando, al menos así es de esperar, grandes incidentes para la salud pública. De todas formas, se deja abierta la vía de venta a través de máquinas expendedoras. El etiquetado se ha de regir por la normativa y solo se pondrán en servicio las LC que ostenten el marcado CE. Esta disposición, pues, confiere a estos productos una calificación médica, incluso en aquellos países europeos en los que la contactología se encuentra sin una necesaria regulación.
Y el enlace:http://www.oftalmo.com/publicaciones/lentes/cap29.htm
Más claro, el agua.
Re: Líquidos en Mercadona
Me acaban de responder del colegio nacional,quien quiera saber la respuesta que me envie un MP