Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos
- Joan
- óptico conferenciante
- Mensajes: 2353
- Registrado: 19 Ago 2008, 10:36
- Nombre Completo: Joan PC
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña
Era una Asamblea a nivel de la Delegación del Colegio catalán, para temas relacionados solo con los colegiados catalanes (y por ejemplo aprobar las cuotas para el 2009 de los colegiados catalanes).
En este caso nadie que no pertenezca al COOOOC puede votar. Otra cosa sería alguna asamblea del CNOO en Madrid... y en ese caso habríamos de buscar a algún compañero que fuese de Madrid o alrededores, que acudiera a la renunión, para delegar en él nuestros votos.
En este caso nadie que no pertenezca al COOOOC puede votar. Otra cosa sería alguna asamblea del CNOO en Madrid... y en ese caso habríamos de buscar a algún compañero que fuese de Madrid o alrededores, que acudiera a la renunión, para delegar en él nuestros votos.
Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña
Ante todo muchas gracias Joan, por tu trabajo y dedicacion.
Por otro lado, si es cierto que recibi la notificacion de asamblea, y la posibilidad de delegar el voto, pero al recibirla no conocia a nadie que fuera y hice como muchos que no pueden ir y no conocen a nadie para delegar el voto, osea romperlo en mil trocitos y al reciclaje
.(de haber sabido que tu podias ir en su momento no habria tenido ningun problema en confiarte mi voto, es mas, vivimos en la misma pequeña ciudad, con lo que en 5 min. te podria entregar cualquier documento en mano).
A partir de ahora, sabiendo que en este foro hay personas que pueden ir o incluso yo hacer un esfuerzo, puedo prometer y prometo que si me es imposible ir a la asamblea delegare el voto enquien si se pueda presentar.
Por otro lado, si es cierto que recibi la notificacion de asamblea, y la posibilidad de delegar el voto, pero al recibirla no conocia a nadie que fuera y hice como muchos que no pueden ir y no conocen a nadie para delegar el voto, osea romperlo en mil trocitos y al reciclaje

A partir de ahora, sabiendo que en este foro hay personas que pueden ir o incluso yo hacer un esfuerzo, puedo prometer y prometo que si me es imposible ir a la asamblea delegare el voto enquien si se pueda presentar.
El sabio no siempre dice lo que sabe o piensa, pero si piensa lo que dice.-Aristoteles
Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña
Enhorabuena Joan .Este es el camino
Y lo peor de todo es que aquellas persona que representan al colectivo te dieran unas respuestas tan poco estudiadas, es decir , no podemos utilizar los farmacos diagnosticos por que no, por que lo dice el colegio de medicos y ya esta.
Y estas personas tiene la poca verguenza de cobrar todos los meses por un trabajo que no han realizado? y lo que es peor que ni siquiera sean molestado en hacer su trabajo, que no es otro que velar por nuestros intereses que para eso les pagamos y creo que muy bien...tendiendo a las cuotas que pagamos.
Habria que plantearse muy seriamente la viabilidad de los colegios o mas bien de las personas que lo dirigen.
Yo no pertenezco al colegio de cataluña sino de la comunidad valenciana. Os voy a contar un caso que me paso
Hace unos 6 mese se me caducaba el certificado de inscripcion de establecimientos sanitarios de la generalitat valenciana. Me puse en contacto con el colegio en Valencia y me dijeron que no me preocupara que no los estaban renovando. Acto seguido llame a la conselleria de sanidad y me dijeron los pasos que tenia que dar para renovarlo. Lo hize y a las 3 semana aproximadamente recibi la renovacion.
Entonces para que necesito al colegio si algo tan sencillo no solo no saben hacerlo sino que encima te dicen que no lo hagas.
Con respecto al colegio nacional tambien tengo una anecdota curiosa que me paso hace unos años.
Creo que habria que hacer algo pero lo complicado es encontrar la forma de hacerlo.
Un saludo
Y lo peor de todo es que aquellas persona que representan al colectivo te dieran unas respuestas tan poco estudiadas, es decir , no podemos utilizar los farmacos diagnosticos por que no, por que lo dice el colegio de medicos y ya esta.
Y estas personas tiene la poca verguenza de cobrar todos los meses por un trabajo que no han realizado? y lo que es peor que ni siquiera sean molestado en hacer su trabajo, que no es otro que velar por nuestros intereses que para eso les pagamos y creo que muy bien...tendiendo a las cuotas que pagamos.
Habria que plantearse muy seriamente la viabilidad de los colegios o mas bien de las personas que lo dirigen.
Yo no pertenezco al colegio de cataluña sino de la comunidad valenciana. Os voy a contar un caso que me paso
Hace unos 6 mese se me caducaba el certificado de inscripcion de establecimientos sanitarios de la generalitat valenciana. Me puse en contacto con el colegio en Valencia y me dijeron que no me preocupara que no los estaban renovando. Acto seguido llame a la conselleria de sanidad y me dijeron los pasos que tenia que dar para renovarlo. Lo hize y a las 3 semana aproximadamente recibi la renovacion.
Entonces para que necesito al colegio si algo tan sencillo no solo no saben hacerlo sino que encima te dicen que no lo hagas.
Con respecto al colegio nacional tambien tengo una anecdota curiosa que me paso hace unos años.
Creo que habria que hacer algo pero lo complicado es encontrar la forma de hacerlo.
Un saludo
Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña
joan,
por que no trasladas esa misma pregunta al departamento juridico del colegio nacional a ver que te responden.
yo lo haria encantado pero no creo que me contestasen.
por que no trasladas esa misma pregunta al departamento juridico del colegio nacional a ver que te responden.
yo lo haria encantado pero no creo que me contestasen.
http://lenticon-synergeyes.blogspot.com/
- cartageneromoreno
- óptico hablador
- Mensajes: 152
- Registrado: 10 Oct 2008, 18:28
- Nombre Completo: Dogder
Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña


Edito: yo estoy en valencia, si alguien quiere mi delegación de voto para algo de interés común, solo tiene que pedirlo. Y si me queréis mandar a mi a hacer alguna gestión pues también, que tengo todo el tiempo del mundo
- jorova94
- óptico locuaz
- Mensajes: 344
- Registrado: 12 Dic 2008, 11:38
- Nombre Completo: FERNANDO ROJO DIAZ
- Ubicación: Torre del Mar
- Contactar:
Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña
Me parece maravilloso lo que estais empezando a hacer en Cataluña. Desgraciadamente, en otras Comunidades no pasa igual. En Andalucia, la ultima Asamblea se convocó en HUELVA, y ya me contareis. 3 monos y el gato, de apuntador. En fin, si nos quejamos es porque queremos, ya que tenemos que empezar asistiendo a las convocatorias provinciales, y elegir un Delegado provincial que nos Represente realmente, y que se preocupe por pulsar la opinion de sus compañeros de provincia y que admita sugerencias y.....
Querer es poder
Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña
Buen trabajo, Joan! (ya ves que voy algo retrasado en la lectura del foro general...) 

El arte de la Medicina consiste en entretener al paciente mientras la Naturaleza cura la enfermedad. Voltaire.
- Joan
- óptico conferenciante
- Mensajes: 2353
- Registrado: 19 Ago 2008, 10:36
- Nombre Completo: Joan PC
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña
Tienes razón Locum, el lunes me pongo manos a la obra.LOCUM escribió:joan,
por que no trasladas esa misma pregunta al departamento juridico del colegio nacional a ver que te responden.
yo lo haria encantado pero no creo que me contestasen.
- Joan
- óptico conferenciante
- Mensajes: 2353
- Registrado: 19 Ago 2008, 10:36
- Nombre Completo: Joan PC
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña
Pregunta realizada al CNOO (legal):
¿Por qué el óptico-optometrista no puede utilizar fármacos diagnósticos para valorar el estado refractivo de un paciente? ¿Qué ley nos lo impide? ¿Por qué podemos usar fluoresceína sódica y no por ejemplo un ciclopégico o un anestésico? Evidentemente necesitaríamos unos conocimientos específicos (que podríamos adquirir) pero a nivel legal no he encontrado ninguna disposición que nos lo impida.
Según la "ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios" un medicamento es toda sustancia que puede hacerse servir para establecer un diagnóstico médico. Por tanto la fluoresceína también puede considerarse como un medicamento.
Según la "ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias" los ópticos-optometristas desarrollan actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular.
Y por ejemplo, en las indicaciones del "ciclopentolanto 1%" pone "examen del fondo de ojo y examen de la refracción".
Así pues, teniendo todos estos datos en cuenta, me gustaría saber porqué en una consulta de un óptico-optometrista no se pueden usar diagnósticamente unos fármacos y otros sí (y no digo prescribir, eso es facultad exclusiva de médicos y odontólogos).
Esperando su respuesta, reciban un saludo y Felices Navidades!
Cuando reciba respuesta la comentamos.
¿Por qué el óptico-optometrista no puede utilizar fármacos diagnósticos para valorar el estado refractivo de un paciente? ¿Qué ley nos lo impide? ¿Por qué podemos usar fluoresceína sódica y no por ejemplo un ciclopégico o un anestésico? Evidentemente necesitaríamos unos conocimientos específicos (que podríamos adquirir) pero a nivel legal no he encontrado ninguna disposición que nos lo impida.
Según la "ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios" un medicamento es toda sustancia que puede hacerse servir para establecer un diagnóstico médico. Por tanto la fluoresceína también puede considerarse como un medicamento.
Según la "ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias" los ópticos-optometristas desarrollan actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular.
Y por ejemplo, en las indicaciones del "ciclopentolanto 1%" pone "examen del fondo de ojo y examen de la refracción".
Así pues, teniendo todos estos datos en cuenta, me gustaría saber porqué en una consulta de un óptico-optometrista no se pueden usar diagnósticamente unos fármacos y otros sí (y no digo prescribir, eso es facultad exclusiva de médicos y odontólogos).
Esperando su respuesta, reciban un saludo y Felices Navidades!
Cuando reciba respuesta la comentamos.
- Joan
- óptico conferenciante
- Mensajes: 2353
- Registrado: 19 Ago 2008, 10:36
- Nombre Completo: Joan PC
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña
Hoy he recibido la respuesta del COOOC respecto al uso de fármacos diagnósticos:
La normativa jurídica (leyes, decretos,...) lo que determinan es qué funciones pueden hacer los profesionales de cada profesión.
No existe, ninguna profesión, normativa, que contemple las funciones que no se pueden hacer.
Así, la Ley 44/2003 (artículo 7º) y el Decreto 126/2003 (artículo 2) determinan las funciones de los ópticos-optometristas entre las que no figuran utilizar fármacos diagnósticos
Aún no he contestado, pero creo que vamos por buen camino.
De entrada se me ocurren un par de cosas (a falta de mirar dichas leyes con detenimiento):
- creo que una de las funciones que SI que según la ley debemos hacer es evaluar el estado refractivo y visual de un paciente ¿no? Pues para determinados casos DEBEMOS usar ciclopégicos. Y por tanto para realizar esa función nadie me dice que NO PUEDO usar un ciclopégico, pero sí que me dicen que DEBO ofrecer ese servicio a la sociedad.
- otro examen dentro del Protocolo de actuación del óptico-optometrista según el Código Deontológico es realizar un fondo de ojo ¿no? Pues para hacerlo correctamente DEBO instilar un midriático. Y por tanto para realizar esa función correctamente nadie me dice que NO PUEDO usar un midriático.
- vale, está el problema de adquirir esos fármacos, ¿no? pues se prescriben con receta médica,...pero ... ¿y si hablásemos con los laboratorios directamente? ¿nos los podrían suministrar ellos? ¿por ley solo pueden distribuir a farmacias y médicos? También nos suministran fluoresceína y nosotros no vamos a prescribirla a nadie, solo vamos a usarla. Incluso pienso que algún laboratorio podría estar interesado en ofrecer los cursos necesarios para el buen uso correcto de estos fármacos (que no implica que el laboratorio nos autorice a usarlos, pero el saber no ocupa lugar ¿no?
).
- en cuanto a la fluoresceína, ni palabra. Como la necesito forzosamente para hacer una adapatación de lentes de contacto (que sí que estoy autorizado a realizarla) pues estoy autorizado a utilizarla para esta función (aunque no para hacer una angiografía fluoresceínica, por ejemplo).
- como decía alguien (creo que Javal) hay un vacío legal. No hay ninguna ley que autorice al óptico a usar fármacos diagnósticos, pero tampoco hay ninguna que la prohíba. Pero sí que por Ley debemos realizar algunas funciones, que mirándolo con detalle no podemos hacer correctamente sin estos fármacos..... me pilláis?
Por tanto creo que nuestros esfuerzos deben ir encaminados a "demostrar" que para cumplir correctamente con nuestras funciones (establecidas en estas leyes, y en el código deontológico del CNOO) "necesitamos" esos fármacos.
Hoy no creo que me de tiempo de mirar nada más, pero quería transmitiros mis impresiones al recibir el correo y a ver si sacamos algo en claro de todo esto.
Buen Fin de Año y cuidadito con la bebida y la carretera!!
La normativa jurídica (leyes, decretos,...) lo que determinan es qué funciones pueden hacer los profesionales de cada profesión.
No existe, ninguna profesión, normativa, que contemple las funciones que no se pueden hacer.
Así, la Ley 44/2003 (artículo 7º) y el Decreto 126/2003 (artículo 2) determinan las funciones de los ópticos-optometristas entre las que no figuran utilizar fármacos diagnósticos
Aún no he contestado, pero creo que vamos por buen camino.
De entrada se me ocurren un par de cosas (a falta de mirar dichas leyes con detenimiento):
- creo que una de las funciones que SI que según la ley debemos hacer es evaluar el estado refractivo y visual de un paciente ¿no? Pues para determinados casos DEBEMOS usar ciclopégicos. Y por tanto para realizar esa función nadie me dice que NO PUEDO usar un ciclopégico, pero sí que me dicen que DEBO ofrecer ese servicio a la sociedad.
- otro examen dentro del Protocolo de actuación del óptico-optometrista según el Código Deontológico es realizar un fondo de ojo ¿no? Pues para hacerlo correctamente DEBO instilar un midriático. Y por tanto para realizar esa función correctamente nadie me dice que NO PUEDO usar un midriático.
- vale, está el problema de adquirir esos fármacos, ¿no? pues se prescriben con receta médica,...pero ... ¿y si hablásemos con los laboratorios directamente? ¿nos los podrían suministrar ellos? ¿por ley solo pueden distribuir a farmacias y médicos? También nos suministran fluoresceína y nosotros no vamos a prescribirla a nadie, solo vamos a usarla. Incluso pienso que algún laboratorio podría estar interesado en ofrecer los cursos necesarios para el buen uso correcto de estos fármacos (que no implica que el laboratorio nos autorice a usarlos, pero el saber no ocupa lugar ¿no?

- en cuanto a la fluoresceína, ni palabra. Como la necesito forzosamente para hacer una adapatación de lentes de contacto (que sí que estoy autorizado a realizarla) pues estoy autorizado a utilizarla para esta función (aunque no para hacer una angiografía fluoresceínica, por ejemplo).
- como decía alguien (creo que Javal) hay un vacío legal. No hay ninguna ley que autorice al óptico a usar fármacos diagnósticos, pero tampoco hay ninguna que la prohíba. Pero sí que por Ley debemos realizar algunas funciones, que mirándolo con detalle no podemos hacer correctamente sin estos fármacos..... me pilláis?
Por tanto creo que nuestros esfuerzos deben ir encaminados a "demostrar" que para cumplir correctamente con nuestras funciones (establecidas en estas leyes, y en el código deontológico del CNOO) "necesitamos" esos fármacos.
Hoy no creo que me de tiempo de mirar nada más, pero quería transmitiros mis impresiones al recibir el correo y a ver si sacamos algo en claro de todo esto.
Buen Fin de Año y cuidadito con la bebida y la carretera!!