Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

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root
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Re: Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

Mensaje por root »

las premontadas no pueden venderse en hipermercados? lo digo porque en el alcampo de la ciudad no hace mucho que las vi y en gasolineras incluso
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nurita

Re: Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

Mensaje por nurita »

No, root. Para vender gafas premontadas, hay que tener permiso de sanidad.
ahorso
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Re: Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

Mensaje por ahorso »

Antes del verano me puse en contacto con el abogado del COOA para hacerle llegar un pdf con una propuesta no de ley que hacía UPyD en el congreso para la eliminación de la venta de gafas premontadas en cualquier establecimiento que no fuese una óptica.

Cuando lo recibió, se puso en contacto con los medios informativos y le dio difusión y publicidad. Tanta, que el ministerio no tuvo más remedio que hacer la nota informativa que añade Nuri en el post anterior.

De todo esto me enteré la semana pasada cuando hablé de nuevo con este abogado del colegio.

Si encuentro el pdf con la propuesta de UPyD, os lo paso. Es alucinante lo bien hecho que está. De hecho, está hecho por un optometrista vinculado al partido de Rosa Díez.
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rbn
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Re: Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

Mensaje por rbn »

Voto a Up y D ya lo tenian antes,.. pero ahora mas..
En el año 2013 va a caer una tormenta solar del copon, que se va a cargar todos los interneses del mundo, y solo van a sobrevivir los que tengan unas gallinicas y un huertecillo... (profecias del 2012...)
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misiano
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Re: Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

Mensaje por misiano »

A mi óptica vino un empresario de bingo para que le indicara donde comprar gafas premontadas con el fín de hacer negociete con los pobres ludópatas que hubiesen olvidado las suyas ,vendiédoselas a la entrada de las salas...
Le comunique con la maxima educación que fuí capaz(yo flipaba) que lo que pretendía era delito, no entró en razones(aducía al libre comercio y tal y tal) ... lo tiré a la calle.
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ahorso
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Re: Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

Mensaje por ahorso »

Os pongo un trozo del diario de sesiones del Senado del 10 de Dic de 2008 para que cada uno tome sus propias conclusiones.

Sé que un foro ha de ser apolitico, pero creo que como profesionales debemos conocer al detalle los asuntos que nos deben preocupar.

Sin embargo, si algún moderador tiene algún problema con lo que copio y pego desde la pagina del senado, que lo modere a su antojo, sin problema.

Copi y pego :

"SOBRE LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE DETERMINADOS PRODUCTOS SANITARIOS ÓPTICOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000421.)

La señora VICEPRESIDENTA (Aburto Baselga): Vamos a pasar a debatir las proposiciones no de ley. En primer lugar, la 7.ª, del Grupo Mixto. Tiene la palabra la señora Díez."

La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias a la Comisión por esperarme. Espero no defender lo que me toca defender en Interior y no confundirles a todos un poco más.

Como se desprende de la exposición de motivos de la PNL que hemos presentado, se trata de que la Cámara discuta y apruebe una iniciativa para garantizar, desde la distribución más correcta de determinados productos sanitarios, una mejora de la salud del conjunto de los ciudadanos. Nos estamos refiriendo particularmente a productos ópticos, a gafas premontadas y graduadas previamente que, a nuestro juicio, y según se explicita en una amplia exposición de motivos que por razones procesales no voy a explicar con detenimiento porque obran en poder de SS.SS., se venden en cualquier sitio, en cualquier lugar de España, en establecimientos sanitarios y no sanitarios, y no tienen un control oftalmológico adecuado para las personas que las van a utilizar y, por tanto, pueden generar extraordinarios problemas de salud, de visión y pueden ser muy dañinas a lo largo de su utilización continuada. Hay una cantidad de legislación comparada en nuestro país, aparte de legislación europea, que no se respeta. El hecho es que cualquiera de nosotros podemos comprar unas gafas pregraduadas y premontadas en cualquier sitio, desde un aeropuerto hasta una droguería, una perfumería, una farmacia también, o sea, en un montón de establecimientos, incluso a veces se entregan como regalo en revistas o libros promocionales gafas con una o con dos dioptrías. Lo cierto es que este tipo de utensilios sanitarios, por definirlo de esa manera, si sólo se utilizan muy poco tiempo no tienen por qué generar un grave perjuicio a la visión de la persona que lo lleva, pero como a la hora de graduar la vista se han de tener en cuenta no solamente las dioptrías, sino una serie de consideraciones, desde el tamaño del ojo hasta la forma en que se mira, en fin, una serie de baremos que no ha lugar a que yo los detalle, circunstancias estas que no se dan cuando compras ese tipo de lentes oftálmicas, que además suelen ser de baja calidad óptica y que están montadas en la misma fábrica que las produce, de forma, por tanto, no individualizada, no cuentan con ningún tipo de control sanitario, el uso continuado de estas gafas, produce, como también está demostrado, un grave perjuicio a la salud visual de los ciudadanos. Hay normas que no se cumplen, normas europeas, la propia norma UNE-EN 14/139, que especifica que dichas gafas graduadas no están previstas para un uso regular, por lo menos sin la aprobación de un oftalmólogo u óptico optometrista, pero después de decir eso no especifica cómo documentalmente se va a exigir esa aprobación, por lo cuál, la norma lo dice, pero luego la venta se produce sin ningún tipo de control. Todas estas consideraciones más una batalla que yo diría larga y rigurosa, que han puesto en marcha hace ya algún tiempo y en la que está muy involucrada la Fundación Ciudadana integrada por asociaciones de consumidores de todo tipo, desde la UCE, hasta Asgeco, AUC, CECU, FUCI, UNAE, yo creo que las más prestigiosas de toda España desde el año 1977 están solicitando públicamente la retirada del mercado de este tipo de utensilios, de estas gafas, o al menos su control e información respecto de los problemas que su uso continuado puede producir, es lo que nos lleva a presentar esta proposición no de ley, en la que se le pide al Gobierno que en un plazo de tres meses establezca las medidas necesarias que impidan de manera eficaz la entrada en el territorio nacional para su distribución y venta en cualquier tipo de establecimiento, o mediante el denominado comercio electrónico, de gafas pregraduadas y premontadas. Asimismo, instamos al Gobierno para que articule, en cooperación con las distintas comunidades autónomas, que naturalmente tienen mucho que ver en esta cuestión, mecanismos de inspección sanitaria, orientados a impedir la comercialización y venta de dichas gafas graduadas, premontadas, en sus respectivos ámbitos y competencias autonómicas.

He visto que se han presentado dos enmiendas, una de sustitución del Grupo Socialista que, lamentablemente, salvo que llegáramos a un consenso con una transaccional, no podría aceptar, porque realmente devalúa lo que es el objetivo de la proposición no de ley, que pone de manifiesto un verdadero problema, que requiere una acción mucho más activa que la que el Grupo Socialista nos propone en su enmienda, que reconoce el problema, pero, a nuestro juicio, esto no se resuelve solamente con una campaña de control. Yo creo que hace falta, insisto, una actuación más activa que la que el Grupo Socialista plantea, y más exigente, por tanto, al Gobierno. Yo soy comprensiva con la necesidad que tiene el grupo que apoya al Gobierno siempre de no poner de manifiesto cosas realmente negativas, y en ese sentido estaría dispuesta, naturalmente, a hacer una transacción para no afear la conducta a nadie, pero el objetivo de la proposición no de ley es exigir al Gobierno una política mucho más proactiva, y en ese sentido mi posición es que salga de aquí una iniciativa pactada por todos, pero que no quede en una especie de canto al sol. Respecto de la enmienda que ha presentado el Grupo Popular, que la plantean como una enmienda de carácter técnico, se distingue entre establecimientos sanitarios y no sanitarios. Me ha explicado además la portavoz del Grupo Popular en esta materia el objetivo de excepcionar a las farmacias. Después de haber consultado esta cuestión y de haber reflexionado sobre todo ello, tengo que decir que no se puede excepcionar a las farmacias con el único argumento de la norma, es decir, con el único argumentado de diferenciar establecimientos sanitarios de los no sanitarios, porque hay otros muchos establecimientos en España que tienen la caracterización de establecimientos sanitarios, desde los talleres ortoprotésicos

hasta los talleres protésico-dentales, las consultas podológicas, las consultas veterinarias, las consultas de fisioterapeutas, no son solamente las farmacias, o sea, hay otros muchos establecimientos que tienen esta caracterización. Eso supondría que se quedaría fuera del control una parte importantísima de lo que queremos controlar, serviría para muy poco entonces la iniciativa que hoy hemos planteado, porque, insisto, no se trata solo de las farmacias, quedaría completamente fuera del control de alguien que tenga la titulación legal, porque se trata de que un oftalmólogo realmente tenga control sobre las gafas que nos ponemos, sobre todo si van a ser de uso continuado. No vale cualquier sanitario de cualquier otra titulación, porque yo me pregunto, ¿compraríamos para nosotros mismos, un padre o una madre, este tipo de gafas en cualquier establecimiento por muy sanitario que fuera, las clínicas multidisciplinares, las consultas odontológicas, que también lo son, las ortopedias? No, no lo compraríamos para nosotros ni para nuestros hijos, porque exigiríamos un control mayor. ¿Cómo sabe además un establecimiento sanitario de los que he mencionado que estas gafas presentan la adecuada calidad óptica si no lo ve un especialista en el ramo? Yo creo que se nos quedarían fuera de la PNL demasiados centros que tienen la caracterización de sanitarios y no conseguiríamos el objetivo que pretendemos de que estos productos sanitarios sean seguros, estén controlados por profesionales preparados para ejercer ese control y, por tanto, no provoquen ningún tipo de perjuicio sanitario a los ciudadanos que los van a utilizar.

La señora VICEPRESIDENTA (Aburto Baselga): Entiendo que ya se ha posicionado respecto a las enmiendas, pero no obstante, los grupos enmendantes tienen derecho a defender sus enmiendas. Por tanto, en primer lugar, tiene la palabra la señora Do Campo, del Grupo Popular.

La señora DO CAMPO PIÑEIRO: Señorías, intervengo en nombre del Grupo Popular para posicionarnos con respecto a esta proposición no de ley, presentada por la señora Díez, y a la vez defender nuestra enmienda.Estamos debatiendo hoy una proposición que combina perfectamente las funciones de este ministerio. Por un lado, lo que debe ser el derecho a la protección de la salud y, por otro lado, el garantizar la defensa de los consumidores y usuarios. Nos encontramos ante una situación, como es la venta de un producto sanitario, y en concreto las gafas graduadas premontadas, en la que en ocasiones la función de inspección y de control de la calidad no es supervisada como debiera desde la propia Administración del Estado. Estamos hablando, señorías, de un producto que si en ocasiones puede originar problemas de salud en función de su uso, las administraciones competentes deberían revisarlo e inspeccionar su venta. Hablamos de algo que ya está regulado por diferentes directivas comunitarias y que, a su vez, ya ha sido también incorporado a nuestras leyes españolas. Pero sí me gustaría aclarar unos puntos.

Señorías, la Ley 29/2006, de 26 de julio, por la que se regulan los productos sanitarios, la Directiva 93/42, relativa a los productos sanitarios, en su artículo 8.1, y el artículo 3 del Real Decreto 414/1996, nos dicen que las gafas graduadas premontadas tienen la condición de productos sanitarios, como también viene expresado en el punto 8 de esta proposición no de ley. De la misma manera, en este punto octavo se reconoce también que este tipo de productos carecen de adaptación de manera individual, ni tan siquiera cuando son comercializadas en establecimientos sanitarios de óptica. Desde el Grupo Popular no vemos ni oportuno ni procedente que cuando se hace referencia a la venta de este producto en diferentes establecimientos, como se menciona en la proposición no de ley, cuando habla de tiendas de regalo, perfumerías, bazares, gasolineras, supermercados, e incluso mercadillos callejeros, se incluya en el mismo paquete a las oficinas de farmacia que, como ustedes saben, son establecimientos sanitarios, según las leyes estatales y autonómicas vigentes. Por eso nosotros presentamos esta enmienda, en la que queremos diferenciar claramente lo que debe ser una venta en un establecimiento sanitario y lo que es un establecimiento no sanitario. Señorías, el Real Decreto 414/1996 establece las condiciones y los mecanismos de comercialización de los productos sanitarios y, de la misma manera, establece las medidas de inspección periódica para verificar que los productos puestos en el mercado son conformes a la legislación. En su artículo 16 regula las condiciones de distribución y venta de los productos sanitarios, dejando claro que estarán sometidos a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente. E incluso dice más, que las personas físicas o jurídicas que realicen tales actividades, tienen la obligación de comunicarlas previamente a la comunidad autónoma, estableciéndose expresamente que queda exceptuadas de realizar tal declaración de actividad las oficinas de farmacia. Por ello, señorías, incluso tenemos que hacer referencia a la propia normativa legal tributaria, que contempla la actividad de las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios capacitados para dispensar productos sanitarios de óptica, y así se recoge pues en un real decreto legislativo.

Por todo esto, señora presidenta, quisiéramos puntualizar, en primer lugar, que las gafas premontadas como producto sanitario y dado que por sus características no es posible su adaptación individualizada al paciente para su venta al público, no puede exigirse la presencia de un profesional con una cualificación profesional específica, en este caso un óptico diplomado. En segundo lugar, que como producto sanitario le resulta de aplicación normativa legal lo aplicado a estos productos por parte de los órganos competentes de la Administración, tanto en materia de comercialización como distribución, vigilancia e inspección, que sí creemos se debe de incrementar y que verifique si esos productos sanitarios, como

es en este caso las gafas premontadas, se ajustan a la legalidad, procediéndose en caso de detectarse que los productos pudieran comprometer la seguridad de los pacientes y se adoptaran las medidas adecuadas y previstas en la Ley General de Sanidad y en la Ley de garantía y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Y en tercer lugar, y finalizo, señora presidenta, volvemos a reiterar que las oficinas de farmacia tienen la condición de establecimientos sanitarios y, por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la ley que regula los servicios de oficinas de farmacia, nos dicen que tienen capacidad de adquisición, de custodia, de conservación, y de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, por lo que sí tienen capacidad legal para dispensar las gafas premontadas. Cosa diferente, señorías, con otro tipo de establecimientos ya citados anteriormente y que aparecen recogidos en esta proposición no de ley, y que de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 241, de 1 de marzo, la venta de estos productos requeriría la previa comunicación a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente, y habría que añadir que esa posibilidad ni siquiera existe para los citados mercadillos callejeros, al prohibirse expresamente la venta ambulante de los productos sanitarios en el artículo 18. Por lo tanto, señorías, creo que sería bueno para todos los grupos, para los afectados y por el bien de la salud de los consumidores y usuarios de estas gafas premontadas, que pudiésemos llegar entre todos los grupos a una transaccional que tuviera en cuenta la diferenciación que aportamos nosotros entre lo que debe ser un establecimiento sanitario y un establecimiento no sanitario y que, de la misma manera, se pueda reforzar esa inspección.

La señora VICEPRESIDENTA (Aburto Baselga): Para defender la siguiente enmienda tiene la palabra la señora Cabezón del Grupo Socialista.

La señora CABEZÓN ARBAT: Señorías, la presente proposición no de ley pretende impedir, primero, la entrada en el país de gafas graduadas premontadas y, luego, prohibir la venta de estas gafas en caso de que entraran, cuando previamente ya han prohibido una entrada. O sea, ese es el planteamiento de la proposición no de ley. En todos los establecimientos públicos o privados, debido a que un mal uso de ellas puede ser perjudicial para el usuario. Primeramente debo decir que el Grupo Socialista nos oponemos a la idea de prohibir directamente la venta de un producto sanitario autorizado por la Comunidad Europea más que nada por no ser posible por un hecho de derecho objetivo y por encontrar en cierta medida parternalista la medida, ya que el producto no es nocivo en si mismo, sino que es el uso que esporádicamente se le pudiera dar, lo que podría llegar a tener un mal resultado en ciertas ocasiones. Estamos ya en un futurible. Hemos propuesto una enmienda que a lo largo de todo mi turno de palabra expondré. Primeramente, antes de que se me olvide, me gustaría añadir que desde el grupo estamos completamente de acuerdo con las palabras que ha expresado la diputada del Grupo Popular. En principio, las gafas graduadas premontadas son productos sanitarios regulados por el Real Decreto 414/1996, por el que se regulan los productos sanitarios. Esto es porque están destinadas a la compensación de una deficiencia visual. Las gafas graduadas es un instrumento visual de carácter esporádico y, como se aconseja en su utilización, sólo deben usarse en casos de urgencia o de necesidad, es decir, nos encontramos ante un medio meramente extraordinario y que no debe usarse nunca como una norma. Como ustedes sabrán, el real decreto es una trasposición de la Directiva Comunitaria 93/42, por lo que las gafas premontadas tienen la misma consideración en todos los países de la Unión Europea y, por lo tanto, se comercializan en todo el territorio comunitario. Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembros. Su rasgo característico es la ausencia de eficacia directa en los ordenamientos, necesitando de una trasposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor. De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los Estados habrán de cumplir usando los medios de derecho interno dentro del plazo indicado. Resumiendo, cabe decir que son de cumplimiento obligatorio y se usan para armonizar políticas dentro del marco de la Unión Europea. De acuerdo con lo dicho, las gafas graduadas premontadas tienen que cumplir los requisitos esenciales establecidos en la legislación de productos sanitarios, entre los que se encuentran, que su diseño y fabricación no comprometan el estado clínico, la salud ni la seguridad de los pacientes, y esto es importante, cuando se empleen en las condiciones y con las finalidades previstas. Siempre nos estamos refiriendo a que las gafas graduadas premontadas son de uso esporádico. En todo momento se está diciendo en la legislación, y que vayan provistas de la información adecuada al usuario, tal y como se ha expuesto anteriormente. Las gafas graduadas que se encuentran en el mercado llevan el marcado CE, requisito necesario para la correcta comercialización de los productos homologados en la Comunidad Europea, pero cabe decir que, al ser productos de riesgo bajo, clasificados en el nivel uno, la declaración de conformidad la establece el propio fabricante, sin intervención de organismo externo. Este marco normativo establece que las autoridades sanitarias pueden tomar medidas contra los productos puestos en el mercado que no resulten conformes con la legislación. También establece un procedimiento de notificación de incidentes adversos causados por los productos. En España este control lo lleva a cabo la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. De este control cabe decir que se han retirado del mercado las gafas premontadas graduadas no conformes a esta legislación, es decir, las gafas graduadas premontadas no conformes a la legislación europea y autonómica son retiradas del mercado. Por otra parte, los Estados miembros pueden establecer

disposiciones normativas sobre el control de los productos en las fronteras, la regulación de los establecimientos de venta y distribución o la regulación de las atribuciones de los profesionales. En relación a este aspecto, el Real Decreto 414 incluye disposiciones sobre la venta al público de los productos sanitarios. En consecuencia y resumiendo, señorías, todos los establecimientos que venden gafas graduadas premontadas tienen que comunicar su actividad o haber obtenido la autorización correspondiente, según corresponda, de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente.

Podemos concluir que la propuesta de prohibición de la venta y distribución de las gafas graduadas premontadas es inviable por ser contrario al derecho comunitario, ya que el marco normativo en que nos encontramos es claro, ya que la Directiva 93/42 que antes se ha expuesto es de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros, y encontramos en la legislación actual mecanismos para actuar ante los productos que no satisfagan los controles de calidad, tanto desde el punto de vista de los materiales y fabricación, como de su finalidad y de su uso. Es en este sentido donde proponemos la enmienda de sustitución a la proposición no de ley. Asumiendo que aún teniendo buenos controles de calidad y de entrada puede haber fallos, y que estos productos en ocasiones se venden en locales no autorizados para ello, o que no han comunicado su actividad, proponemos actuar en el marco del control de la venta, para que se realicen campañas de control específicas sobre las gafas graduadas premontadas, combinando efectivos de inspección de las autoridades sanitarias y las autoridades de consumo, que podría coordinar la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con las comunidades autónomas, que son los entes de derecho público habilitados al efecto. Esta es la posición del Grupo Socialista, pero en aras del buen funcionamiento de la Comisión, estamos dispuestos a llegar a un acuerdo transaccional con otros grupos parlamentarios, teniendo en cuenta el derecho comunitario, en especial las fuentes del derecho y también el principio de libre circulación de mercancías.

La señora VICEPRESIDENTA (Aburto Baselga): Entiendo que no se han aceptado ninguna de las dos enmiendas. Por tanto, si llegan a alguna transaccional, les ruego que la hagan llegar a la Mesa.
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Re: Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

Mensaje por Frascuelillo »

Pienso que es bueno conocer la posición de nuestros políticos ante los asuntos que nos afecta, al fin y al cabo son ellos los únicos capaces de legislar al respecto.
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Re: Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

Mensaje por Coliflora »

Ahorso, puedes resumirlo? menudo ladrillaco....
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Re: Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

Mensaje por Frascuelillo »

Si quieres lo puedo intentar yo:

Rosa Diez: Traemos una proposicion de ley para que las gafas premontadas se puedan vender solo en las opticas.

P.P: presentamos una enmienda para que tambien se puedan vender en farmacias, por ser centros sanitarios y por que pueden vender productos sanitarios.

PSOE: Las gafas premontadas son articulos sanitarios de uso ocasional y como estan homologadas por la CE las puede vender el que quiera (basicamente) siempre y cuando en las gafas ponga el sellito CE e informen a la agencia del medicamento.


Conclusion (de mi cosecha), propuesta de ley que se queda en agua de borrajas, ya que UPD no acepta (como es logico) ninguna de las dos enmiendas.
Bien por UPD y mal, muy mal por el PP y PSOE
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Re: Venta de Lentes de Contacto en tienda Gótica

Mensaje por Coliflora »

Muchas gracias Fracue!!!.
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