Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos

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Joan
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Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos

Mensaje por Joan »

Año Nuevo y volvemos al lío :D :

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:
Artículo 7. Diplomados sanitarios.
e)Ópticos-Optometristas: los Diplomados universitarios en Óptica y Optometría desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.

Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica (ordenación sanitaria en Cataluña)
Artículo 2.
Definiciones y funciones
2.1 A efectos de este Decreto, se entiende por establecimento de óptica aquel centro o servicio que, bajo la dirección, supervisión y responsabilidad de un profesional óptico o de una óptica optometrista, lleve a cabo alguna de las actividades o funciones siguientes:
a) Tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios ópticos adecuados para la prevención, protección y mejora de la agudeza visual (gafas graduadas, lentes de contacto, elementos de protección ocular y lentres con filtros de las radiaciones luminosas visibles o no visibles, de origen natural o artificial, ayudas en baja visión y otros medios materiales)
b) Examen de la capacidad visual del individuo mediante pruebas optométricas y determinación de los sistemas ópticos necesarios para su mejora
c) Adaptación de prótesis extraoculares
d) El resto de funciones que procedan de acuerdo con la habilitación y la capacitación que otorque al óptico o a la óptica su titulación académica

Código deontológico y manual de buenas prácticas del Óptico-Optometrista
Examen visual rutinario (resumo):
- recopilación de datos personales
- motivo de la consulta
- historia (salud ocular, visual o general, incluyendo medicación que esté tomando/tratamientos,....)
- medida de la AV sin corrección
- valoración de la motilidad ocular, cover test, y punto próximo de convergencia. Si se considera oportuno, estereopsis
- evaluación de los reflejos pupilares
- refracción objetiva y subjetiva, para establecer la agudeza monocular óptima, equilibrio binocular y agudeza visual binocular
- valoración, cuando se considere necesario, del estado fórico, vergencial, acomodativo y de pruebas binoculares adicionales
- medida de la presión intraocular en pacientes con riesgo de glaucoma y a toda la población mayor de 40 años
- exploración de polo anterior y polo posterior ocular cuando se requiera, usando al menos las técnicas de oftalmoscopía y biomicroscopía
TECHI
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Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos

Mensaje por TECHI »

Con lo que llegamos al punto de siempre: En ninguna parte pone que tengamos prohibido el uso de farmacos diagnosticos para realizar nuestro trabajo, al igual que tampoco pone que podamos o debamos usarlos, y nos encontramos con el vacio legal al que nos podriamos acoger en cualquier momento.
el uso de farmacos diagnosticos seria ¿legal o ilegal? yo diria que simplemente alegal con lo que cualquiera que se sienta suficientemente preparado para instilar un farmaco podria usarlo sin "problemas", que sera lo que a priori empezare a hacer en cuanto me sienta lo suficientemente preparado para hacerlo.
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Joan
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Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos

Mensaje por Joan »

Si fuésemos los suficientes (en número) podríamos hablar con algún laboratorio (estoy pensando en Alcon, que hacen acciones de este tipo y tienen las instalaciones necesarias) a ver si habría la opción de que prepararan algún curso específico de este tema...
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root
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Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos

Mensaje por root »

la verdad no me había pasado aún por este post, antes de nada, ENHORABUENA Joan, eres un crack, hacen falta mas personas como tú, con inquietud y ganas de luchar por lo suyo.

Parece que va tomando forma este tema y que hay algún interés, pero creo que falta saber
¿en que? lista meten a nuestra amiga la fluoresceína, porque está claro que no podemos usarla!!!!, al menos eso es lo que pretenden hacernos pensar mirando un poco mas allá con la respuesta que te han dado, porque parece que zanjan contandote lo que sí puedes hacer respecto de los ciclopéjicos. Creo tarde o temprano acabará viendose por donde van los tiros, que me da que alguien tiene interés en que no se usen ciclopéjicos ¿o es que soy mu mal pensado?


por cierto, igual no es buena idea, aunque igual si :-) para próximas convocatorias, estaría interesante comunicarlas aquí aunque creo que ha quedado claro que estan suficientemente anucniadas, pero podríamos "encargar" a alguno de los presentes el carreo de votos delegados para ir dando presencia en las mismas, porque lo que siempre hablamos... Tenemos lo que queremos, pero igual podemos empezar a decidir lo que queremos ¿verdad?
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Re: Asamblea Colegio de Opticos de Cataluña

Mensaje por TECHI »

Joan escribió:
Pues NO me conformo. Y cuando insistí, me dijeron que en su día, hace tiempo, ya se miró el porqué, y que el Colegio de Médicos dijo que no podíamos (claro que van a decir ellos!!!).
Con esto debo entender que lo que dice el colegio de medicos "va a misa" y no podemos luchar contra ellos, y direis que estoy chalado, pero como un dia se les ocurra a los señores medicos (oftalmologos) decir que a partir del dia "d" mes "m" año "a" no podemos adaptar l.c., porque ya se han encontrado varios casos de tal patologia ¿el colegio de optometristas aceptara? ¿dejara que nos den literalmente por el culo sin baselina?(y perdon por la expresion), supongo que esto no ocurrira, pero si empieza a bajar la demanda de lasik (que es el negocio del oftalmologo) y ven menguados sus salarios podrian hacer lo que les viniera en gana, "arrambar" con todo y quien sabe de lo que serian capaces.
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Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos

Mensaje por Joan »

root escribió:¿dejara que nos den literalmente por el culo sin baselina?(y perdon por la expresion)
No techi, no te perdono la expresión, más que nada porque vaselina va con v :lol: pero por lo demás de acuerdo contigo ;-) aunque no creo que corra peligro nuestra faceta de contactólogos.
Por cierto, el CNOO aún no me ha contestado al respecto... esperaré que lo haga para responder de la misma forma al COOOC y al CNOO.
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Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos

Mensaje por Joan »

root escribió:la verdad no me había pasado aún por este post
Creo que mucha gente al ver que iba de una reunión de una delegación regional ni se lo ha mirado, por eso le he cambiado el título y he puesto lo de los fármacos, pero no sé, me da que no interesa mucho el tema...
root escribió:nuestra amiga la fluoresceína, porque está claro que no podemos usarla!!!!,
Yo no lo tengo tan claro... es más, la utilizamos diariamente y sin ningún problema, aunque en ningún sitio ponga que SÍ que podemos usarla. Y si usáramos ciclopentolato pues posiblemente pasaría lo mismo...
root escribió:me da que alguien tiene interés en que no se usen ciclopéjicos ¿o es que soy mu mal pensado?
Yo también suelo ser muy mal pensado ;-)
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Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos

Mensaje por TECHI »

OK, joan la copiare 100 veces vaselina, vaselina , vaelina,..... :desco
supongo que son cosas que ocurren cuando me enciendo, aunque como tu, creo que dificilmente nuestra faceta de contactologos corra peligro, pero parece que el cnoo depende de otros clegios para dar cualquier paso mientras que otros colegios no consultan con el cnoo par nada, sino recordar aquella pagina que se mostro en el foro en la que enfermeros hacian consltas de optometria.
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JAVAL
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Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos

Mensaje por JAVAL »

Bueno, despues de estos días de sosiego, retomo otra vez el foro.


En primer lugar Joan, te doy de nuevo las gracias y mi enhorabuena, por tu actitud.


Luego, con respecto a la respuesta que te han dado, supongo que de los servicios jurídicos del colegio catalán, a mi me deja muy claro la conclusión:

a. Ninguna ley va a especificar al 100% que acciones tiene que hacer o no debe hacer algún profesional. Es logico, me explico:
Como bien todos ya sabemos, el óptico-optometrista es el profesional sanitario responsable del diagnostico y tratamiento de anomalías del sistema visual mediante sistemas ópticos o terapias de reeducación visual.
Y no especifica la ley como tienes que hacerlo, no te dice si tienes que hacer retinoscopía, autorefractómetro,..... en este caso el juez dirá: Si usted es óptico-optometrista titulado y colegiado sabe que acciones hacer y como hacerlas para determinar una anomalía visual. En todo caso, un juez abalará el esfuerzo que has hecho para obtener la refracción absoluta de un paciente mediante el uso de ciclopléjico por el bien de dicho paciente. Y ningún perito médico te puede negar eso. Puesto que aunque insista en ello, tu eres el profesional según la ley que determina la refracción ocular y esos fármacos están legalmente autorizados para su uso en la determinación de la refracción ocular.

b. Te han dado unas conclusiones, que para nada determinan que no podamos utilizar dichos fármacos para un diagnóstico.


Con lo cual, yo lo veo "blanco y en botella". Es decir, estoy convencido de que podemos utilizar dichos fármacos diagnósticos (fluoresceina, ciclopléjico, tropicamida) ante la ley y amparados por la ley.

Donde radica el problema, Joan. Es que con esta acción abrimos la "caja de Pandora". Si se normaliza la utilización de dichos fármacos (aún así lo hacemos, puesto que usamos con cierta normalidad la fluoresceína) pasa lo siguiente:

a. Le quitamos a los oftalmólogos, la única parcela que mantienen intacta en su faceta de examinadores de la visión, que es la parcela de los niños.

b. Pueden existir problemas en los pacientes, por un mal uso por nuestra parte de dichos fármacos, al existir una impotante diferencia de conocimientos y formación entre el conjunto de ópticos-optometristas, y donde no se puede admitir que "mercaderes" usen fármacos para su beneficio. Por esto sería importante, una acreditación que asegurara a nivel legal, ético y clínico la formación básica que debemos tener para realizar con garantías un examen visual apropiado. Esto es lo que hacen en UK, Irlanda, EEUU, Holanda, Bélgica,..... .
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Joan
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Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos

Mensaje por Joan »

Completamente de acuerdo Javal,
En cuanto al apartado a) pues es lo que hay, y en cuanto al b)más de acuerdo todavía.
Es más, y ahora hablo por mí, el que yo esté autorizado (o no desautorizado) para utilizar un fármaco, debo estar totalmente convencido e instruído acerca de su uso, efectos a nivel local y sistmémico, indicaciones, posología, contraindicaciones, riesgos, efectos secundarios, qué hacer si.... y esos conocimientos, creo que ninguno de nosotros (excepto quizás los que trabajen en clínica con oftalmólogos) los tenemos.
Pero si como dices se abre la caja de Pandora, no sería dificil ponerse al día en estos temas (claro quien quiera, y con su correspondiente "autorización" por ejemplo expedida por el CNOO, y quien no quiera pues él mismo). La gran diferencia de todo esto está en no poder o no querer.
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