
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:
Artículo 7. Diplomados sanitarios.
e)Ópticos-Optometristas: los Diplomados universitarios en Óptica y Optometría desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.
Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica (ordenación sanitaria en Cataluña)
Artículo 2.
Definiciones y funciones
2.1 A efectos de este Decreto, se entiende por establecimento de óptica aquel centro o servicio que, bajo la dirección, supervisión y responsabilidad de un profesional óptico o de una óptica optometrista, lleve a cabo alguna de las actividades o funciones siguientes:
a) Tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios ópticos adecuados para la prevención, protección y mejora de la agudeza visual (gafas graduadas, lentes de contacto, elementos de protección ocular y lentres con filtros de las radiaciones luminosas visibles o no visibles, de origen natural o artificial, ayudas en baja visión y otros medios materiales)
b) Examen de la capacidad visual del individuo mediante pruebas optométricas y determinación de los sistemas ópticos necesarios para su mejora
c) Adaptación de prótesis extraoculares
d) El resto de funciones que procedan de acuerdo con la habilitación y la capacitación que otorque al óptico o a la óptica su titulación académica
Código deontológico y manual de buenas prácticas del Óptico-Optometrista
Examen visual rutinario (resumo):
- recopilación de datos personales
- motivo de la consulta
- historia (salud ocular, visual o general, incluyendo medicación que esté tomando/tratamientos,....)
- medida de la AV sin corrección
- valoración de la motilidad ocular, cover test, y punto próximo de convergencia. Si se considera oportuno, estereopsis
- evaluación de los reflejos pupilares
- refracción objetiva y subjetiva, para establecer la agudeza monocular óptima, equilibrio binocular y agudeza visual binocular
- valoración, cuando se considere necesario, del estado fórico, vergencial, acomodativo y de pruebas binoculares adicionales
- medida de la presión intraocular en pacientes con riesgo de glaucoma y a toda la población mayor de 40 años
- exploración de polo anterior y polo posterior ocular cuando se requiera, usando al menos las técnicas de oftalmoscopía y biomicroscopía