Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos
Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos
Bueno si sirve mi aportación al debate diré que:
Joan, aunque el Colegio diga que hay que estar colegiado, existe un supuesto en el que no y es si trabajas en una administracion publica como DOO, porque precisamente, existe un seguro de responsabilidad civil y son ellos, los que han de supervisar tus acciones.
Ya lo dije en otro post pero hay una sentencia del supremo, de un veterinario, donde dejaba bien claro que si se trabaja como funcionario sea como sea no es obligatoria la colegiacion.( y eso que para Osakidetza, si piden certificado de colegiacion, pero hasta que llegeu alguno y se lie la manta a la cabeza)
Y hablando de sentencias, lo de los farmacos y desde mi corta experiencia de trabajo en un gabinete juridico de una administracion, creo que al igual que el caso de la colegiacion, habria que llegar a la denuncia y juicio para llegar al supremo y que aclarara la jurisprudencia, pero para eso habria que tener el apoyo del Colegio y de su asesoria juridica, no sea que luego encima ellos vayan contra ti, lo cual se sumaría a los del colegio de médicos y sería chungo chungo.
Saludos
Sentencias de colegiacion:
http://vlex.com/vid/38466626
http://www.aeds.org/jurisprudencia/ts_13122002.htm
Esta va aparte, es lo que espero que hagan conmigo, que me lleven a la via ejecutiva por las cuotas que por despieste, les debo:
http://www.eleconomista.es/economia/not ... acion.html
Joan, aunque el Colegio diga que hay que estar colegiado, existe un supuesto en el que no y es si trabajas en una administracion publica como DOO, porque precisamente, existe un seguro de responsabilidad civil y son ellos, los que han de supervisar tus acciones.
Ya lo dije en otro post pero hay una sentencia del supremo, de un veterinario, donde dejaba bien claro que si se trabaja como funcionario sea como sea no es obligatoria la colegiacion.( y eso que para Osakidetza, si piden certificado de colegiacion, pero hasta que llegeu alguno y se lie la manta a la cabeza)
Y hablando de sentencias, lo de los farmacos y desde mi corta experiencia de trabajo en un gabinete juridico de una administracion, creo que al igual que el caso de la colegiacion, habria que llegar a la denuncia y juicio para llegar al supremo y que aclarara la jurisprudencia, pero para eso habria que tener el apoyo del Colegio y de su asesoria juridica, no sea que luego encima ellos vayan contra ti, lo cual se sumaría a los del colegio de médicos y sería chungo chungo.
Saludos
Sentencias de colegiacion:
http://vlex.com/vid/38466626
http://www.aeds.org/jurisprudencia/ts_13122002.htm
Esta va aparte, es lo que espero que hagan conmigo, que me lleven a la via ejecutiva por las cuotas que por despieste, les debo:
http://www.eleconomista.es/economia/not ... acion.html
- Joan
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Re: Asamblea COOOC - Fármacos Diagnósticos
Correo que envié ayer al COOOC en respuesta a la suya:
Estoy totalmente de acuerdo con lo que me explican: en ningún lugar pone que pueda usar este tipo de fármacos, pero de entrada también me confirman que en ningún lugar hay ninguna prohibición para que los ópticos los podamos usar en casos concretos en el desarrollo de nuestra labor diaria.
Por un lado, como me comentaban, la Ley 44/2003 dice que los ópticos-optometristas "desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental...." por tanto, está claro que según la ley es función del óptico-optometrista determinar la refracción ocular. Y si para hacerlo correctamente necesitamos instilar un ciclopégico, no veo en ningún lugar que se nos prohíba, ya que estos medicamentos están autorizados explícitamente para su uso en la determinación de la refracción ocular. Y vuelvo a insistir en que ya usamos un fármaco diagnóstico (sin que en ningún lugar se especifique que podemos usarlo: La FLUORESCEÍNA).
Por otro lado, en la misma Ley, en el punto 2 a) especifica las funciones de los medicos "corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención". Si partimos de entrada que los defectos refractivos no son una enfermedad, si usásemos un fármaco diagnóstico no estaríamos incumpliendo ninguna ley, pues no estamos detectando ni diagnósticando ni tratando ninguna enfermedad (que esto sí que es función exclusiva de los médicos).
En el "Código Deontológico y manual de buenas prácticas del Optico-Optometrista" colgado en la página web del CNOO, indica como funciones de los ópticos-optometristas (entre otras):
- refracción objetiva. En ocasiones es necesario usar un ciclopégico, y sinó, ¿por qué remitimos al oftalmólogo a algunos pacientes y niños?. Ya tenemos una función que no podemos hacer bien hecha si no podemos usar este tipo de fármacos.
- medida de la presión intraocular con riesgo de glaucoma y a toda la población mayor de 40 años. En ningún lugar pone que se haya de hacer con un tonómetro de no contacto. ¿Por qué no podríamos usar uno de contacto, más exacto, solo instilando una gota de anestésico?
- exploración del polo anterior y polo posterior ocular cuando se requiera. Totalmente necesario un midriático para poder hacer una correcta exploración del polo posterior.
Por todo ésto podríamos concluír que la Ley no nos autoriza explícitamente a usar fármacos dignósticos, pero tampoco determina que no los podamos usar para realizar un diagnóstico.
El quid de la cuestión creo que está en que si los utilizásemos y algun día por cualquier motivo tuviésemos una denuncia por parte de un paciente, de algún oftalmólogo o incluso del Colegio de Médicos, ¿nos apoyaría el Colegio de Opticos (catalán y/o nacional) en la demanda judicial? ¿o bien se lavaría las manos argumentando que se ha actuado incorrectamente por parte del óptico-optometrista al usar estos fármacos? ¿Nos cubriría el Seguro de Responsabilidad Civil que tenemos contratado con el CNOO? Quizás una sentencia favorable de un Tribunal crearía jurisprudencia y entonces sí que estaríamos autorizados legalmente (o no....).
Si se normalizase el uso de estos fármacos por parte de los ópticos-optometristas podrían haber problemas con los pacientes, por un mal uso de estos fármacos, al haber una importante diferencia de conocimientos y formación entre el conjunto de ópticos-optometristas. Por esto sería importante conseguir una acreditación que asegurase a nivel legal, ético y clínico la formación básica que habríamos de tener para realizar con garantías un examen visual apropiado, como ya pasa en otros países.
Y en esta acreditación y formació sí que creo que habría de intervenir el Colegio activamente.
Hice la misma pregunta que a Uds. al CNOO, a ver que me respondían, y aún estoy esperando...
Saludos cordiales y tal y tal....
Os pido disculpas a los que he "copiado" en la frases para mis argumentos (Javal y alguno más...).
Estoy totalmente de acuerdo con lo que me explican: en ningún lugar pone que pueda usar este tipo de fármacos, pero de entrada también me confirman que en ningún lugar hay ninguna prohibición para que los ópticos los podamos usar en casos concretos en el desarrollo de nuestra labor diaria.
Por un lado, como me comentaban, la Ley 44/2003 dice que los ópticos-optometristas "desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental...." por tanto, está claro que según la ley es función del óptico-optometrista determinar la refracción ocular. Y si para hacerlo correctamente necesitamos instilar un ciclopégico, no veo en ningún lugar que se nos prohíba, ya que estos medicamentos están autorizados explícitamente para su uso en la determinación de la refracción ocular. Y vuelvo a insistir en que ya usamos un fármaco diagnóstico (sin que en ningún lugar se especifique que podemos usarlo: La FLUORESCEÍNA).
Por otro lado, en la misma Ley, en el punto 2 a) especifica las funciones de los medicos "corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención". Si partimos de entrada que los defectos refractivos no son una enfermedad, si usásemos un fármaco diagnóstico no estaríamos incumpliendo ninguna ley, pues no estamos detectando ni diagnósticando ni tratando ninguna enfermedad (que esto sí que es función exclusiva de los médicos).
En el "Código Deontológico y manual de buenas prácticas del Optico-Optometrista" colgado en la página web del CNOO, indica como funciones de los ópticos-optometristas (entre otras):
- refracción objetiva. En ocasiones es necesario usar un ciclopégico, y sinó, ¿por qué remitimos al oftalmólogo a algunos pacientes y niños?. Ya tenemos una función que no podemos hacer bien hecha si no podemos usar este tipo de fármacos.
- medida de la presión intraocular con riesgo de glaucoma y a toda la población mayor de 40 años. En ningún lugar pone que se haya de hacer con un tonómetro de no contacto. ¿Por qué no podríamos usar uno de contacto, más exacto, solo instilando una gota de anestésico?
- exploración del polo anterior y polo posterior ocular cuando se requiera. Totalmente necesario un midriático para poder hacer una correcta exploración del polo posterior.
Por todo ésto podríamos concluír que la Ley no nos autoriza explícitamente a usar fármacos dignósticos, pero tampoco determina que no los podamos usar para realizar un diagnóstico.
El quid de la cuestión creo que está en que si los utilizásemos y algun día por cualquier motivo tuviésemos una denuncia por parte de un paciente, de algún oftalmólogo o incluso del Colegio de Médicos, ¿nos apoyaría el Colegio de Opticos (catalán y/o nacional) en la demanda judicial? ¿o bien se lavaría las manos argumentando que se ha actuado incorrectamente por parte del óptico-optometrista al usar estos fármacos? ¿Nos cubriría el Seguro de Responsabilidad Civil que tenemos contratado con el CNOO? Quizás una sentencia favorable de un Tribunal crearía jurisprudencia y entonces sí que estaríamos autorizados legalmente (o no....).
Si se normalizase el uso de estos fármacos por parte de los ópticos-optometristas podrían haber problemas con los pacientes, por un mal uso de estos fármacos, al haber una importante diferencia de conocimientos y formación entre el conjunto de ópticos-optometristas. Por esto sería importante conseguir una acreditación que asegurase a nivel legal, ético y clínico la formación básica que habríamos de tener para realizar con garantías un examen visual apropiado, como ya pasa en otros países.
Y en esta acreditación y formació sí que creo que habría de intervenir el Colegio activamente.
Hice la misma pregunta que a Uds. al CNOO, a ver que me respondían, y aún estoy esperando...
Saludos cordiales y tal y tal....
Os pido disculpas a los que he "copiado" en la frases para mis argumentos (Javal y alguno más...).
Re: Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos
Estimado Joan:
Chapó. Estoy con las "lágrimas saltás".
Chapó. Estoy con las "lágrimas saltás".
Tendremos lo que nos merecemos - Albert Einstein
- Coliflora
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Re: Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos
¿Disculpas? creo que este foro está para beneficiarnos todos de nuestra profesión y mejorarla. Y lo que estás haciendo tú es para ponerte un altar.
ADOREMOS JOAN!
ADOREMOS JOAN!
Yo soy Óptico Optometrista.
Re: Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos
Si sigues peleando asi por todos nosotros tendremos que ponerte el cinturon de campeon de los pesos superultrapesados
, porque realmente estas peleando por los intereses de todos los opticos optometristas y en algun momento necesitaras que alguien te heche un cable en tu misma delegacion o incluso en otra, por lo que animo a gente de otras delegaciones a comenzar esta cruzada que Joan ha empezado en catalunya.
Y os invitaria a hacerlo por:
-para ver como responden el resto de delegaciones,
-y posiblemente cuantas mas delegaciones reciban mails de opticos reclamando encarecidamente el uso de farmacos diagnosticos, se supone que estas delegaciones hablaran con "su central", el cnoo, con lo que dejara de ser un tema de una comunidad y pasara a ser algo a nivel nacional, y pasara de ser algo de "un optico catalan chalado" a ser algo de interes de todos los opticos de españa.
Ejemplos de "chalados" de su epoca: Cristobal Colon, ptolomeo, leonardo da vinci, etc....

Y os invitaria a hacerlo por:
-para ver como responden el resto de delegaciones,
-y posiblemente cuantas mas delegaciones reciban mails de opticos reclamando encarecidamente el uso de farmacos diagnosticos, se supone que estas delegaciones hablaran con "su central", el cnoo, con lo que dejara de ser un tema de una comunidad y pasara a ser algo a nivel nacional, y pasara de ser algo de "un optico catalan chalado" a ser algo de interes de todos los opticos de españa.
Ejemplos de "chalados" de su epoca: Cristobal Colon, ptolomeo, leonardo da vinci, etc....
El sabio no siempre dice lo que sabe o piensa, pero si piensa lo que dice.-Aristoteles
- Joan
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Re: Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos
Exacto, como dice Techi, si sólo yo doy la tabarra, pues bueno es un "zumbao" que ahora le ha dao por poner fármacos diagnósticos (que no es el caso, pues todavía no me siento capacitado), pero sí que creo que es una forma de empezar la lucha para que la figura del óptico-optometrista empiece a ser reconocido por la sociedad como profesional de la visión y no como un simple comerciante. Además, esta "autorización" nos vendría al pelo para poder empezar a cobrar honorario profesionales siempre, ya que "¿por qué antes no cobrábais y ahora sí? Pues porque además de todos los examenes que hacíamos antes, ahora podemos utilizar técnicas para realizar un completo examen visual (que los médicos cobran por realizar y nadie les dice nada).
Y el que no quiera o no pueda adquirir los conocimientos necesarios para el uso de estos fármacos pues allá él.
Creo que sería un primer gran paso para diferenciar calidad vs precio, y eso sí que es una batalla que debemos emprender todos a los que nos importe mínimamente nuestra profesión.
Y el que no quiera o no pueda adquirir los conocimientos necesarios para el uso de estos fármacos pues allá él.
Creo que sería un primer gran paso para diferenciar calidad vs precio, y eso sí que es una batalla que debemos emprender todos a los que nos importe mínimamente nuestra profesión.
Re: Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos
muy bien joan, ese es el norte que hay que tomar, conseguir que la optometria sea una profesion sanitaria respetada. la pena es que la mayoria de nuestros compañeros estan en otra onda y el colegio se preocupa mas de la venta de gafas para presbitas en farmacias que la situacion de nuestro colectivo como son la porqueria de sueldos, horarios de trabajo, condiciones laborables, competencias profesionales, imagen de tenderos, etc, etc
- reincidente13
- óptico charlatán
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- Registrado: 30 Oct 2008, 13:11
Re: Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos
hola joan, enhorabuena y muchas gracias por tu trabajo y dedicación en las reivindicaciones del colectivo.
estoy totalmente de acuerdo contigo que uno solo no puede hacer nada por lo que creo que seria conveniente que todos los escritos que enviemos al colegio deberian ir firmados con nuestros numeros de colegiados y este foro es un buen medio para coordinarnos, y que no sea una sola persona la que envien el escrito.
como también comentas tú, yo tampoco me encuentro capacitado actualmente para la utilización de estos farmacos diagnosticos, por lo que deberiamos intentar organizar este curso y adquirir estos conocimientos que además constituirian un argumento más en nuestras reivindicaciones.
¿cuántos de nosotros estamos dispuestos a hacerlo?
¿quién lo puede organizar? ¿el laboratorio que nos suministre los fármacos y que este intente conseguir acreditación oficial (o no oficial)?
¿alguna escuela universitaria? dirigiendonos a ella con un listado de colegiados interesados y que nos organicen el curso
y a su vez nos proporcionen acreditación oficial de las horas empleadas en nuestra formación. no se actualmente como funcionan las escuelas y si se oferta o no pero hace ya algunos años cuando estudié en Granada existía la asignatura de Farmacología ocular, ¿ alguno de estos profesores puede estar interesado en realizar un curso específico de fármacos de uso diagnostico?
¿o nosotros a nivel particular? organizar y realizar dicho curso, contratando a una profesional que nos forme.
es cuestión de preguntar.
un saludo
estoy totalmente de acuerdo contigo que uno solo no puede hacer nada por lo que creo que seria conveniente que todos los escritos que enviemos al colegio deberian ir firmados con nuestros numeros de colegiados y este foro es un buen medio para coordinarnos, y que no sea una sola persona la que envien el escrito.
como también comentas tú, yo tampoco me encuentro capacitado actualmente para la utilización de estos farmacos diagnosticos, por lo que deberiamos intentar organizar este curso y adquirir estos conocimientos que además constituirian un argumento más en nuestras reivindicaciones.
¿cuántos de nosotros estamos dispuestos a hacerlo?
¿quién lo puede organizar? ¿el laboratorio que nos suministre los fármacos y que este intente conseguir acreditación oficial (o no oficial)?
¿alguna escuela universitaria? dirigiendonos a ella con un listado de colegiados interesados y que nos organicen el curso
y a su vez nos proporcionen acreditación oficial de las horas empleadas en nuestra formación. no se actualmente como funcionan las escuelas y si se oferta o no pero hace ya algunos años cuando estudié en Granada existía la asignatura de Farmacología ocular, ¿ alguno de estos profesores puede estar interesado en realizar un curso específico de fármacos de uso diagnostico?
¿o nosotros a nivel particular? organizar y realizar dicho curso, contratando a una profesional que nos forme.
es cuestión de preguntar.
un saludo
Re: Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos
yo me apunto!Contad conmigo para todo,si hay que firmar pues firmo,si tenemos que ir a la guerra pues voy,eso si un curso se necesario,tenemos que saber que tenemos en las manos,para poder controlar cualquier tipo de complicación y desarrollar nuestro trabajo con total seguridad!!
"El orden es la virtud de los mediocres"
Re: Legalidad del uso de Fármacos Diagnósticos
Hola a todos
Creo que seria interesante redactar una carta tipo y que sea esa y no otra la que mandemos a las diferentes delegaciones.
De esta forma nos aseguramos de que se esta pidiendo exactamente lo mismo.
Creo que seria interesante redactar una carta tipo y que sea esa y no otra la que mandemos a las diferentes delegaciones.
De esta forma nos aseguramos de que se esta pidiendo exactamente lo mismo.