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RAMON
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Mensaje por RAMON »

ahí va una noticia de hoy, por si a alguien le interesa.............




La OMC, satisfecha por la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoce que la competencia de “diagnosticar enfermedades” es exclusivamente de médicos y odontólogos


Redacción

En la sentencia se reconoce que el término “diagnosticar” no puede “sacarse de contexto” y sienta doctrina en interpretación de los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias al reconocer que la competencia de “diagnosticar enfermedades” es exclusivamente de estos profesionales


Madrid (12-3-10).- Ante las dudas que planteaba la Orden CIN/2134/2008 de 3 de julio del Ministerio de Ciencia e Innovación por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermero, el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) planteó un recurso sobre el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª) ha dictado sentencia. El objetivo del CGCOM al interponer este recurso era conseguir que la norma se interpretara en sus justos términos.

En la sentencia dictada ahora se reconoce que el término “diagnosticar” utilizado en artículo 2 no puede “sacarse de contexto” y en tal sentido desestima el recurso, pero va más allá y sienta doctrina en interpretación de los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), al reconocer que la competencia de “diagnosticar enfermedades” es exclusiva de los médicos y odontólogos.

El CGCOM ha mostrado su satisfacción por esta sentencia que aclara que lo que se persigue con la formación en Enfermería es “planificar y prestar cuidados enfermeros dirigidos a los resultados en salud” y que “ni en el número 2 ni en el 8 del apartado 3 del Anexo de la Orden se está fijando como objetivo de la formación en Enfermería el adquirir competencias para el diagnóstico médico, ni, por tanto, posibilitando la obtención por los estudiantes de enfermería de competencias expresamente reservadas a otros profesionales sanitarios”.
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