cierre o ¿no cierre? de optica directa
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Re: cierre o ¿no cierre? de optica directa
Hola akane.
Me podrías enviar un mensaje privado con los datos de la empresa y dónde está, por favor.
Un saludo.
Me podrías enviar un mensaje privado con los datos de la empresa y dónde está, por favor.
Un saludo.
"El sentido común es el menos común de los sentidos"
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- óptico charlatán
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Re: cierre o ¿no cierre? de optica directa
Esta es la opinion de una persona en la web de opticadirecta en referencia a diversos otros comentarios.
Las gafas que compraste en una gasolinera por 5 euros y las que te venden en otros sitios, entre ellos, farmacias, NO están conceptuadas legalmente como producto sanitario y por tanto, su comercialización es libre, pero sólo respecto a estas “gafas de lectura”. Además, me he informado y la Legislación de tráfico hace años que derogó la obligación de llevar en el coche una gafa de repuesto. Por lo demás, las Opticas son unos establecimientos sanitarios regentadas por un profesiónal sanitario que es el Optico- Optometrista, y la venta de gafas graduada que lleva a cabo esta web ESTÁ PROHIBIDA ya que son productos sanitarios de Optica que requieren adaptación individualizada sea la primera compra ó sea una reposición ulterior. La normativa además exige que unos requisitos de locales y de instrumental, que es lo que cumplimos todas las Optica existentes en la actualidad. Legalmente no existe ningún variedad de “opticas fisicas”, sólo hay una único concepto legal. He llamado personalmente al Colegio de Opticos y me han comunicado que Optica Directa ni está autorizada por Sanidad ni tiene NINGUN Optico- Optometrista que se responsabilice de la actividad. Así que nos paseis de listos,los demás no asumimos unos gastos cuantiosos en nuestras Opticas por gusto, sino porque así viene exigido por la normativa. Si Optica Directa no cumple con la Ley, entonces es ILEGAL y “no hay más cera que la que arde”
Y esta otra, que da en el clavo, en mi opinión.
Lo estrictamente cierto es que, describiendo con detalle cada uno de los parámetros del producto a comprar, no debería haber ninguna pega para su compra por el medio que fuera.
El problema es que en las ópticas ofrecen la posibilidad de realizar una graduación sin cargo, básicamente porque se supone que más del 90% de las personas a las que graduan, abonan un producto con el que compensan este servicio.
Si nos saltamos alegremente este supuesto, debemos asumir que lo razonable es abonar el importe de los servicios que nos prestan en las ópticas y ésto último parece que no lo quiere asumir casi nadie. Porque esto lo puede hacer la Seguridad Social, alegan algunos. Creo que una graduación de cinco minutos realizada por una enfermera (que no ha estudiado ninguna asignatura específica) no es comparable al trabajo de un diplomado (tres años de diplomatura especializándose en este área) en este sentido.
Además, a la hora de elegir gafas nuevas (marca, modelo, tamaño y color) los interesados se las tienen que probar antes obligatoriamente, porque es imposible elegir desde un catálogo. Literalmente imposible.
Si asumimos que la óptica no sólo debe graduar nuestra vista gratuitamente, sino que además debe poner a nuestra disposición su stock de productos para que los probemos, creo que sabemos que no estamos siendo justos.
La alternativa es que, a la hora de probar monturas, en las ópticas pongan a funcionar un taxímetro para que el usuario abone el hecho de disponer de un stock a su disposición para pruebas.
De hecho, si al precio de una gafa le descontamos lo que cuesta la revisión y lo que cuesta el stock que ponen a nuestra disposición y el tiempo de un experto en la materia que emplea en asesorarnos, el precio de la gafa sería, con toda seguridad, muy inferior al de la ofertada en la web.
Pero esta web se quiere aprovechar del hecho que en las ópticas no hacen dicho desglose. Es decir, como en las ópticas no te cobran por graduarte ni por probarte gafas ni por asesorarte sobre qué lentes son adecuadas para tí, toma gratuitamente toda esta información de la óptica y cómprame a mi las gafas, que no te voy a cobrar por estos servicios (que no te doy)
Después de todo esto, habrá quien opine que la web hacen lo correcto y que las ópticas deberían cobrar por cada uno de los conceptos que describo. O pueden recapacitar y darse cuenta que en la web se quieren aprovechar de los servicios que facilitan sin cobro las ópticas.
Adicionalmente, hay una serie de cuestiones básicas que no nombran en la web: las monturas hay que ajustarlas, porque en altísimo porcentaje de problemas en el porte de las gafas surgen por su adaptación (particularmente con lentes progresivas). ¿En las ópticas deberían cobrar también por ajustar las gafas? ¿O la web se aprovecha, de nuevo, de un servicio que se presta gratuitamente?
Por no hablar de las reposiciones de tornillos y plaquetas ¿Se encarga la web? ¿O vuelve a aprovecharse de nuevo de otro servicio que integra la óptica para aquellos que han comprado gafas en ópticas?
Tengo que reconocer que es complicado defender la injusto que es que una web se aproveche de stocks ajenos, de concocimientos ajenos y del tiempo ajeno, de modo que no queda otra que ampararse en lo que recoge la legislación acerca de las limitaciones sanitarias en este terreno.
Por último, a aquellos que defendéis a ultranza el libre comercio, espero que seáis lo suficientemente coherentes como para NO entrar, NO probar productos y NO asesoraros en sitios donde NO vais a comprar.
Saludos
Las gafas que compraste en una gasolinera por 5 euros y las que te venden en otros sitios, entre ellos, farmacias, NO están conceptuadas legalmente como producto sanitario y por tanto, su comercialización es libre, pero sólo respecto a estas “gafas de lectura”. Además, me he informado y la Legislación de tráfico hace años que derogó la obligación de llevar en el coche una gafa de repuesto. Por lo demás, las Opticas son unos establecimientos sanitarios regentadas por un profesiónal sanitario que es el Optico- Optometrista, y la venta de gafas graduada que lleva a cabo esta web ESTÁ PROHIBIDA ya que son productos sanitarios de Optica que requieren adaptación individualizada sea la primera compra ó sea una reposición ulterior. La normativa además exige que unos requisitos de locales y de instrumental, que es lo que cumplimos todas las Optica existentes en la actualidad. Legalmente no existe ningún variedad de “opticas fisicas”, sólo hay una único concepto legal. He llamado personalmente al Colegio de Opticos y me han comunicado que Optica Directa ni está autorizada por Sanidad ni tiene NINGUN Optico- Optometrista que se responsabilice de la actividad. Así que nos paseis de listos,los demás no asumimos unos gastos cuantiosos en nuestras Opticas por gusto, sino porque así viene exigido por la normativa. Si Optica Directa no cumple con la Ley, entonces es ILEGAL y “no hay más cera que la que arde”
Y esta otra, que da en el clavo, en mi opinión.
Lo estrictamente cierto es que, describiendo con detalle cada uno de los parámetros del producto a comprar, no debería haber ninguna pega para su compra por el medio que fuera.
El problema es que en las ópticas ofrecen la posibilidad de realizar una graduación sin cargo, básicamente porque se supone que más del 90% de las personas a las que graduan, abonan un producto con el que compensan este servicio.
Si nos saltamos alegremente este supuesto, debemos asumir que lo razonable es abonar el importe de los servicios que nos prestan en las ópticas y ésto último parece que no lo quiere asumir casi nadie. Porque esto lo puede hacer la Seguridad Social, alegan algunos. Creo que una graduación de cinco minutos realizada por una enfermera (que no ha estudiado ninguna asignatura específica) no es comparable al trabajo de un diplomado (tres años de diplomatura especializándose en este área) en este sentido.
Además, a la hora de elegir gafas nuevas (marca, modelo, tamaño y color) los interesados se las tienen que probar antes obligatoriamente, porque es imposible elegir desde un catálogo. Literalmente imposible.
Si asumimos que la óptica no sólo debe graduar nuestra vista gratuitamente, sino que además debe poner a nuestra disposición su stock de productos para que los probemos, creo que sabemos que no estamos siendo justos.
La alternativa es que, a la hora de probar monturas, en las ópticas pongan a funcionar un taxímetro para que el usuario abone el hecho de disponer de un stock a su disposición para pruebas.
De hecho, si al precio de una gafa le descontamos lo que cuesta la revisión y lo que cuesta el stock que ponen a nuestra disposición y el tiempo de un experto en la materia que emplea en asesorarnos, el precio de la gafa sería, con toda seguridad, muy inferior al de la ofertada en la web.
Pero esta web se quiere aprovechar del hecho que en las ópticas no hacen dicho desglose. Es decir, como en las ópticas no te cobran por graduarte ni por probarte gafas ni por asesorarte sobre qué lentes son adecuadas para tí, toma gratuitamente toda esta información de la óptica y cómprame a mi las gafas, que no te voy a cobrar por estos servicios (que no te doy)
Después de todo esto, habrá quien opine que la web hacen lo correcto y que las ópticas deberían cobrar por cada uno de los conceptos que describo. O pueden recapacitar y darse cuenta que en la web se quieren aprovechar de los servicios que facilitan sin cobro las ópticas.
Adicionalmente, hay una serie de cuestiones básicas que no nombran en la web: las monturas hay que ajustarlas, porque en altísimo porcentaje de problemas en el porte de las gafas surgen por su adaptación (particularmente con lentes progresivas). ¿En las ópticas deberían cobrar también por ajustar las gafas? ¿O la web se aprovecha, de nuevo, de un servicio que se presta gratuitamente?
Por no hablar de las reposiciones de tornillos y plaquetas ¿Se encarga la web? ¿O vuelve a aprovecharse de nuevo de otro servicio que integra la óptica para aquellos que han comprado gafas en ópticas?
Tengo que reconocer que es complicado defender la injusto que es que una web se aproveche de stocks ajenos, de concocimientos ajenos y del tiempo ajeno, de modo que no queda otra que ampararse en lo que recoge la legislación acerca de las limitaciones sanitarias en este terreno.
Por último, a aquellos que defendéis a ultranza el libre comercio, espero que seáis lo suficientemente coherentes como para NO entrar, NO probar productos y NO asesoraros en sitios donde NO vais a comprar.
Saludos
Re: cierre o ¿no cierre? de optica directa
Ivanchu, una puntualización.
Según una circular de la Agencia Española del Medicamento (http://www.aemps.es/actividad/pschb/doc ... ntadas.pdf)
Las gafas premontadas son productos sanitarios de clase I, y por tanto tienen que cumplir
los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos en el Real Decreto 414/1996 por el
que se regulan los productos sanitarios
y como podemos ver en el penúltimo punto:
Si usted va a dedicarse a la distribución y/o venta de gafas premontadas graduadas, debe:
1. Comunicar previamente esta actividad a las autoridades sanitarias de su Comunidad
Autónoma
Y esto referido a las gafas premontadas!!! ahora aplícalo como mínimo a gafas graduadas o LC
Me imagino que será una comunicación a las autoridades sanitarias para solicitar que se cumplan ciertos requisitos...no se cuales.
Según una circular de la Agencia Española del Medicamento (http://www.aemps.es/actividad/pschb/doc ... ntadas.pdf)
Las gafas premontadas son productos sanitarios de clase I, y por tanto tienen que cumplir
los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos en el Real Decreto 414/1996 por el
que se regulan los productos sanitarios
y como podemos ver en el penúltimo punto:
Si usted va a dedicarse a la distribución y/o venta de gafas premontadas graduadas, debe:
1. Comunicar previamente esta actividad a las autoridades sanitarias de su Comunidad
Autónoma
Y esto referido a las gafas premontadas!!! ahora aplícalo como mínimo a gafas graduadas o LC
Me imagino que será una comunicación a las autoridades sanitarias para solicitar que se cumplan ciertos requisitos...no se cuales.
Última edición por ayatolah el 23 Dic 2009, 22:34, editado 1 vez en total.
Caer al mar, soñar al sol,
¡por favor!
Sentirte en paz, tocar la luz,
¡todavía no!
¡por favor!
Sentirte en paz, tocar la luz,
¡todavía no!
He escrito en óptica directa
He escrito en la página directa lo siguiente, a ver si lo publican, o al menos, a ver si lo leen.
También podeis decirme vosotros si me he colado por algún lado.
Buenos días.
Sola la persona que ha hecho el comentario #40 en meneame
Comentaré que según la
"Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios" en su artículo 101.1 C.Infracciones muy graves punto 11 :
Vender medicamentos o productos sanitarios a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en esta Ley.
Vender(1) medicamentos o productos sanitarios(2) a domicilio o a través de internet(3) o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en esta Ley(4).
1. "Vender": Óptica Directa realiza esta actividad
2. El artículo 8 de esa misma ley, define las gafas de compensación óptica como artículo sanitario.
3. "Telemáticamente", se aplica a la venta por internet.
4. No hay ninguna excepción aplicable al comercio de óptica.
Teniendo en cuenta, puesto que en ningún otro lado pone lo contrario, Óptica Directa está recayendo implícitamente en una infracción muy grave.
Yo lo veo claro, si ud. no lo ve claro, pruebe a hacerse unas gafas en el lugar correspondiente y comercializada según la ley.
Pese a este chascarrillo final, mis más respetuosos saludos, puesto que cada quien está en el derecho de defender su negocio como buenamente pueda.
P.D. Podría decirnos lo que pone en el acta de inspección? (por curiosidad).
P.D2: hay multitud de talleres de óptica y también representantes de óptica que estarían dispuestos a hacer lo mismo que uds, pero por lo que yo he podido comprobar, son conscientes de que tienen las manos atadas por la legilación.
P.D. 3 En otro lugar de la legislación, establece que el óptico-optometrista es el profesional técnico-sanitario "...encargado de entre otras cosas a la ADAPTACIÓN, VERIFICACIÓN y CONTROL de las ayudas ópticas." Lo que conlleva a que en otros lugares de la legislación (los respectivos boletines de las CCAA) se describa que el montaje, verificación y control de las compensaciones ópticas deba estar verificado por un óptico colegiado
P.D.4 En el mismo lugar de la legislación anteriormente citada (busque, busque...) obliga a contar con un seguro que cubra posibles eventualidades de mi trabajo profesional, que como antes he dejado claro, es entre otras muchas funciones el verificar y dar "el visto bueno" a los montajes. (desconozco si ud. tiene este seguro, yo si incluído en la cuota que trimestralemte pago a mi loby -como ud.dice-; y entre otras muchas cosas es lo que encarece mis servicios)
Buscar esta normativa me ha llevado media hora. Seguro que si seguimos buscando, aparecen más cosas.
Es lo que tiene el haber estudiado una carrera en la que en otras cosas tuve una asignatura de legislación sanitaria.
También podeis decirme vosotros si me he colado por algún lado.
Buenos días.
Sola la persona que ha hecho el comentario #40 en meneame
Comentaré que según la
"Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios" en su artículo 101.1 C.Infracciones muy graves punto 11 :
Vender medicamentos o productos sanitarios a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en esta Ley.
Vender(1) medicamentos o productos sanitarios(2) a domicilio o a través de internet(3) o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en esta Ley(4).
1. "Vender": Óptica Directa realiza esta actividad
2. El artículo 8 de esa misma ley, define las gafas de compensación óptica como artículo sanitario.
3. "Telemáticamente", se aplica a la venta por internet.
4. No hay ninguna excepción aplicable al comercio de óptica.
Teniendo en cuenta, puesto que en ningún otro lado pone lo contrario, Óptica Directa está recayendo implícitamente en una infracción muy grave.
Yo lo veo claro, si ud. no lo ve claro, pruebe a hacerse unas gafas en el lugar correspondiente y comercializada según la ley.
Pese a este chascarrillo final, mis más respetuosos saludos, puesto que cada quien está en el derecho de defender su negocio como buenamente pueda.
P.D. Podría decirnos lo que pone en el acta de inspección? (por curiosidad).
P.D2: hay multitud de talleres de óptica y también representantes de óptica que estarían dispuestos a hacer lo mismo que uds, pero por lo que yo he podido comprobar, son conscientes de que tienen las manos atadas por la legilación.
P.D. 3 En otro lugar de la legislación, establece que el óptico-optometrista es el profesional técnico-sanitario "...encargado de entre otras cosas a la ADAPTACIÓN, VERIFICACIÓN y CONTROL de las ayudas ópticas." Lo que conlleva a que en otros lugares de la legislación (los respectivos boletines de las CCAA) se describa que el montaje, verificación y control de las compensaciones ópticas deba estar verificado por un óptico colegiado
P.D.4 En el mismo lugar de la legislación anteriormente citada (busque, busque...) obliga a contar con un seguro que cubra posibles eventualidades de mi trabajo profesional, que como antes he dejado claro, es entre otras muchas funciones el verificar y dar "el visto bueno" a los montajes. (desconozco si ud. tiene este seguro, yo si incluído en la cuota que trimestralemte pago a mi loby -como ud.dice-; y entre otras muchas cosas es lo que encarece mis servicios)
Buscar esta normativa me ha llevado media hora. Seguro que si seguimos buscando, aparecen más cosas.
Es lo que tiene el haber estudiado una carrera en la que en otras cosas tuve una asignatura de legislación sanitaria.
Caer al mar, soñar al sol,
¡por favor!
Sentirte en paz, tocar la luz,
¡todavía no!
¡por favor!
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Re: cierre o ¿no cierre? de optica directa
A falta de otra cosa que hacer, me he permitido seguir escribiendo a óptica directa, el texto sigue así:
Soy el de antes.
Espero que aunque encuentre aquí cosas que seguramente no le van a gustar, tenga ud a bien autorizar este texto (y el anterior) en los comentarios, depostrando así que no tiene nada que ocultar. Y por favor, que no falte el humor, aunque estemos hablando de un tema serio.
Como estoy aburrido y por otro lado, como dije en anteriores comentarios, me fastidia que unos puedan hacer unas cosas y otros no (fui el que dijo lo de "o follamos todos o tiramos la puta al río"), he seguido indagando en la legislación de su comunidad autónoma (que no es la mía).
mirando en el B.O.P.V. la ORDEN de 26 de diciembre de 1997, se puede entender (y se entiende) que Óptica Directa es una ÓPTICA (con mayúsculas), puesto que:
se consideran Ópticas a los centros(1), servicios(2) o establecimientos sanitarios que, en un local determinado (3), estén capacitados para la corrección(4) o protección de la visión mediante la prestación de servicios(5) a sus usuarios(6)
(1)Ud. Tiene un centro, puesto que tiene una dirección física en Baracaldo
(2)Servicios, por lo que veo los servicios (si, ese ente etéreo, no físico) tiene consideración de óptica, así que si ud. no quiere verse afectado por lo de "centro", está afectado inequívocamente por lo de "servicio".
(3) hay que remitirse a (1) o a (2)
(4) "correción" simplemente nos servirá para aplicárselo al punto (5)
(5) "presTación de servicios", uds. están ofreciendo una prestación de servicios, en este caso la venta de una corrección(4) aunque no sea prescrita por uds.
(6) "usuario" un comprador por internet, es un usuario de sus servicios
Así desglosado por puntos, puede parecer enmaraña, pero en romano palatino, lo que quiere decir el BOPV es que "aquel que vende gafas graduadas tiene una óptica montada."
Con lo cual, como ud tiene una óptica montada, ha de ajustarse a la legislación.
Que dice la legislación?
pues en el caso del País Vasco (más allá de la normativa estatal),
Artículo 3.– Requisitos de personal. Que debe contar con un óptico titulado y colegiado (dicen desde el colegio que uds no tiene un óptico colegiado)
Artículo 4.– Requisitos de los locales.
Area dedicada al despacho al público. Por lo que deduzco, uds no tienen ese área (la silla de mi ordenador y el espacio delante de mi pantalla no cuenta. En tal caso, debería venir el señor inspector a comprobar el salón de mi casa, que como soltero empdernido que soy, no reune las condiciones higiénicas mínimas exigibles que dicta el sentido común para poder llamarlo establecimiento sanitario)
Área destinada a optometría y contactología, en la que se garantizará en todo momento una atención personalizada y por tanto aislada del resto de las instalaciones. Ya tomándomelo con humor, diré que me llevo el portátil al "excusado" de mi casa (puesto que el área de optometría debe estar aislado del resto de las instalciones), desde allí visitaré su web y diré que es "el área optométrica" (no haré el chiste fácil con el ojo que me veré allí). Pero hay otro problemilla, que su atención no va a ser personalizada, y no porque no le deje entrar conmigo al servicio (cosa que tampoco deseo) sinó que ud estará al otro lado de la linea y no podrá atenderme personalmente para mi caso en concreto.
Artículo 5.– Equipamiento.
5.1.– Las Ópticas deberán disponer del siguiente
equipamiento mínimo:
– Caja de pruebas o foróptero (con prismas y cilindros
cruzados).
– Refractómetro o retinoscopio.
– Optotipo (con test Duocrom).
– Frontofocómetro.
Todo eso cuesta dinero, y está impuesto por ley. El dinero que hace falta para pagar todo eso, se saca del precio de las gafas. En mi negocio, el precio de las gafas es no es aleatorio ni porque piense que yo soy más listo que ud porque le voy a sacar más dinero a los incautos usuarios de gafas. Simplemente, que hay materiales y equipamiento que amortizar.
Artículo 6.– Libro Registro Diario de Prescripciones Ópticas. Aquí hay un punto oscuro puesto que la legislación sobre dichos libros dice que entre otras muchas cosas hay qe dejar constancia de la prescripción y no aclara si hay que tomar nota de la prescripción prescrita y/o la prescripción montada en la gafa. Lo dejamos ahí, en el aire.
Artículo 7.– Autorización de creación. Ahí hay una retahila de puntos desgrandos en el artículo. Señalaré:
b) Designación del Óptico responsable. Como veo que ud se está forrando vendiendo gafas a 15€, quizás ud. pueda contratarme como óptico de fortuna y pagarme almenos lo que estoy cobrando de salario, porque la verdad. Me gustaría cobrar lo mismo, sin tener que pelearme con clientes, proveedores, sin tener que preocuparme por las letras o el alquiler del local, sin tener que poner los adornos del escaparate, de preocuparme si me van a entrar unos manguis por la puerta, sin tener que aguantar a la señora maría (la vecina del 5º que viene a confesarse mientras pasea al perro), sin tener que limpiar la mierda de las plaquetas de las gafas....
f) Equipamiento previsto.
g) Licencia o autorización del Ayuntamiento correspondiente y demás organismos competentes en materias urbanísticas, instalaciones y seguridad, o resguardo de haberlas solicitado. Esto cuesta dinero ¿lo sabía ud.?
h) Justificante de haber abonado la correspondiente tasa de autorización de creación. a.b.o.n.a.d.o, ahora está claro, cuesta dinero
Artículo 9.– Autorización de funcionamiento. Con otra retahila de puntos.
Artículo 14.– Inscripción en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Lo que no se es como va a aplicarse en su caso el artículo 13, pero por si las moscas váyase mirando el artículo 15
personal del foro: podeis buscar por ahí de que van los artículos 13 y 15, son los deberes que os dejo
Por cierto, a ver si hay alguien por ahí del Colegio que le pase nota a los servicios jurídicos porque aunque como dije anteriormente, de leyes no se más de lo que aprendí en la carrera, seguro que en estos dos posts habrá alguna cagada por mi parte, pero seguro habrá alguna otra cosa mejor que la mariconada esa de escribir al de los servicios de marketing online y posicionamiento de esa web para acojonarlo un poco.
Señores moderadores, disculpad mis malas palabras, pero es que estoy un poco guerrero (y asqueado), si no me sintiese así no hubiese escrito todo esto, así que por una vez ruego hagais una excepción y perdoneis mis exabruptos sin ser censurados.
Soy el de antes.
Espero que aunque encuentre aquí cosas que seguramente no le van a gustar, tenga ud a bien autorizar este texto (y el anterior) en los comentarios, depostrando así que no tiene nada que ocultar. Y por favor, que no falte el humor, aunque estemos hablando de un tema serio.
Como estoy aburrido y por otro lado, como dije en anteriores comentarios, me fastidia que unos puedan hacer unas cosas y otros no (fui el que dijo lo de "o follamos todos o tiramos la puta al río"), he seguido indagando en la legislación de su comunidad autónoma (que no es la mía).
mirando en el B.O.P.V. la ORDEN de 26 de diciembre de 1997, se puede entender (y se entiende) que Óptica Directa es una ÓPTICA (con mayúsculas), puesto que:
se consideran Ópticas a los centros(1), servicios(2) o establecimientos sanitarios que, en un local determinado (3), estén capacitados para la corrección(4) o protección de la visión mediante la prestación de servicios(5) a sus usuarios(6)
(1)Ud. Tiene un centro, puesto que tiene una dirección física en Baracaldo
(2)Servicios, por lo que veo los servicios (si, ese ente etéreo, no físico) tiene consideración de óptica, así que si ud. no quiere verse afectado por lo de "centro", está afectado inequívocamente por lo de "servicio".
(3) hay que remitirse a (1) o a (2)
(4) "correción" simplemente nos servirá para aplicárselo al punto (5)
(5) "presTación de servicios", uds. están ofreciendo una prestación de servicios, en este caso la venta de una corrección(4) aunque no sea prescrita por uds.
(6) "usuario" un comprador por internet, es un usuario de sus servicios
Así desglosado por puntos, puede parecer enmaraña, pero en romano palatino, lo que quiere decir el BOPV es que "aquel que vende gafas graduadas tiene una óptica montada."
Con lo cual, como ud tiene una óptica montada, ha de ajustarse a la legislación.
Que dice la legislación?
pues en el caso del País Vasco (más allá de la normativa estatal),
Artículo 3.– Requisitos de personal. Que debe contar con un óptico titulado y colegiado (dicen desde el colegio que uds no tiene un óptico colegiado)
Artículo 4.– Requisitos de los locales.
Area dedicada al despacho al público. Por lo que deduzco, uds no tienen ese área (la silla de mi ordenador y el espacio delante de mi pantalla no cuenta. En tal caso, debería venir el señor inspector a comprobar el salón de mi casa, que como soltero empdernido que soy, no reune las condiciones higiénicas mínimas exigibles que dicta el sentido común para poder llamarlo establecimiento sanitario)
Área destinada a optometría y contactología, en la que se garantizará en todo momento una atención personalizada y por tanto aislada del resto de las instalaciones. Ya tomándomelo con humor, diré que me llevo el portátil al "excusado" de mi casa (puesto que el área de optometría debe estar aislado del resto de las instalciones), desde allí visitaré su web y diré que es "el área optométrica" (no haré el chiste fácil con el ojo que me veré allí). Pero hay otro problemilla, que su atención no va a ser personalizada, y no porque no le deje entrar conmigo al servicio (cosa que tampoco deseo) sinó que ud estará al otro lado de la linea y no podrá atenderme personalmente para mi caso en concreto.
Artículo 5.– Equipamiento.
5.1.– Las Ópticas deberán disponer del siguiente
equipamiento mínimo:
– Caja de pruebas o foróptero (con prismas y cilindros
cruzados).
– Refractómetro o retinoscopio.
– Optotipo (con test Duocrom).
– Frontofocómetro.
Todo eso cuesta dinero, y está impuesto por ley. El dinero que hace falta para pagar todo eso, se saca del precio de las gafas. En mi negocio, el precio de las gafas es no es aleatorio ni porque piense que yo soy más listo que ud porque le voy a sacar más dinero a los incautos usuarios de gafas. Simplemente, que hay materiales y equipamiento que amortizar.
Artículo 6.– Libro Registro Diario de Prescripciones Ópticas. Aquí hay un punto oscuro puesto que la legislación sobre dichos libros dice que entre otras muchas cosas hay qe dejar constancia de la prescripción y no aclara si hay que tomar nota de la prescripción prescrita y/o la prescripción montada en la gafa. Lo dejamos ahí, en el aire.
Artículo 7.– Autorización de creación. Ahí hay una retahila de puntos desgrandos en el artículo. Señalaré:
b) Designación del Óptico responsable. Como veo que ud se está forrando vendiendo gafas a 15€, quizás ud. pueda contratarme como óptico de fortuna y pagarme almenos lo que estoy cobrando de salario, porque la verdad. Me gustaría cobrar lo mismo, sin tener que pelearme con clientes, proveedores, sin tener que preocuparme por las letras o el alquiler del local, sin tener que poner los adornos del escaparate, de preocuparme si me van a entrar unos manguis por la puerta, sin tener que aguantar a la señora maría (la vecina del 5º que viene a confesarse mientras pasea al perro), sin tener que limpiar la mierda de las plaquetas de las gafas....
f) Equipamiento previsto.
g) Licencia o autorización del Ayuntamiento correspondiente y demás organismos competentes en materias urbanísticas, instalaciones y seguridad, o resguardo de haberlas solicitado. Esto cuesta dinero ¿lo sabía ud.?
h) Justificante de haber abonado la correspondiente tasa de autorización de creación. a.b.o.n.a.d.o, ahora está claro, cuesta dinero
Artículo 9.– Autorización de funcionamiento. Con otra retahila de puntos.
Artículo 14.– Inscripción en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Lo que no se es como va a aplicarse en su caso el artículo 13, pero por si las moscas váyase mirando el artículo 15
personal del foro: podeis buscar por ahí de que van los artículos 13 y 15, son los deberes que os dejo
Por cierto, a ver si hay alguien por ahí del Colegio que le pase nota a los servicios jurídicos porque aunque como dije anteriormente, de leyes no se más de lo que aprendí en la carrera, seguro que en estos dos posts habrá alguna cagada por mi parte, pero seguro habrá alguna otra cosa mejor que la mariconada esa de escribir al de los servicios de marketing online y posicionamiento de esa web para acojonarlo un poco.
Señores moderadores, disculpad mis malas palabras, pero es que estoy un poco guerrero (y asqueado), si no me sintiese así no hubiese escrito todo esto, así que por una vez ruego hagais una excepción y perdoneis mis exabruptos sin ser censurados.
Caer al mar, soñar al sol,
¡por favor!
Sentirte en paz, tocar la luz,
¡todavía no!
¡por favor!
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- óptico conferenciante
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- Registrado: 25 May 2009, 19:10
- Nombre Completo: Antonio Horta Sorroche
Re: cierre o ¿no cierre? de optica directa
¿De verdad merece la pena el tiempo que perdéis con esta gente?
Esta gente solo merece vuestra indiferencia.
Jamás se me ocurrirría comprarme unos zapatos por internet, menos aún unas gafas. ¿De verdad creéis que nos pueden hacer daño? Yo no lo creo.
Un abrazo y que paséis buena noche....
Esta gente solo merece vuestra indiferencia.
Jamás se me ocurrirría comprarme unos zapatos por internet, menos aún unas gafas. ¿De verdad creéis que nos pueden hacer daño? Yo no lo creo.
Un abrazo y que paséis buena noche....
Re: cierre o ¿no cierre? de optica directa
A mi la carta de ayatola me parece muy bien documentada e incluso con puntos de humor.
Por supuesto ahorso que no nos tienen que hacer daño estas web, pero lo que esta claro esque estas web existen porque hay provedores que les venden, y es ahi donde nosotros tenemos la sarten por el mango.
No comprar a estos proveedores mientras sus productos se vendan en estas web
Y posiblemete estas web desaparecerian mucho antes que si esparamos a que lo haga el colegio o sanidad.
El proveedor que vende a esas web lo unico que esta haciendo es querer pasarse de listo y ¨ tantas veces iva el cantaro a la fuente que el final iva solo¨
Un saludo
Por supuesto ahorso que no nos tienen que hacer daño estas web, pero lo que esta claro esque estas web existen porque hay provedores que les venden, y es ahi donde nosotros tenemos la sarten por el mango.
No comprar a estos proveedores mientras sus productos se vendan en estas web
Y posiblemete estas web desaparecerian mucho antes que si esparamos a que lo haga el colegio o sanidad.
El proveedor que vende a esas web lo unico que esta haciendo es querer pasarse de listo y ¨ tantas veces iva el cantaro a la fuente que el final iva solo¨
Un saludo
Re: cierre o ¿no cierre? de optica directa
jolin, ayatolah, te lo has currao...muy bien!!!!!yo también le he puesto verde en un mensaje que "dudo" que lo publiquen....deberíamos escribir todos y que vean que esto es serio...y sus "posibles clientes" se lo piensen antes de comprar allí.
por cierto...ya toca..Feliz Navidad!!!!
por cierto...ya toca..Feliz Navidad!!!!

Re: cierre o ¿no cierre? de optica directa
Y digo yo....
¿No sería mejor para todos comenzar a plantearnos que debemos cobrar TODOS nuestros servicios?
Es evidente que a la persona que se hace la gafa en tu establecimiento le ofrecemos de forma gratuita el "servicio postventa" esto es: ajustes, tornillos, plaquetas, la gamuza perdida, el estuche que se rompe... pero ¿porqué hacemos lo mismo con aquel que viene ya sea con una gafa flamante sin ajustar o con una reliquia que da miedo tocar? Pues si lo pensamos un poquito, porque " ... si le hago este ajuste gratis quizás la siguiente gafa se la haga aqui..." ¿O no es ese el pensamiento de la mayoría? Seamos sinceros. ¿Y cuantos vuelven?
Nosotras cobramos tornillos, plaquetas, montajes y no ajusto gafas que no haya hecho yo. ¿Porqué? Pues porque al principio sí que ajustábamos sin cobrar las gafas que no habíamos hecho, explicando antes de hacerlo que no nos responsabilizábamos de cualquier posible rotura por dicho ajuste. La gente nos ponía cara Wally... les explicabas que el ajuste "gratis" de una gafa es un "favor" que les hacíamos. Pero que no podían pretender que si debido a ese favor, se rompía algo, nosotras perdiéramos dinero. Conclusión: no ajustamos la gafa a nadie, les mandamos a la óptica donde se las hayan hecho. Que es donde se las deben ajustar gratis.
El que se haga la gafa por internet que vaya al almacen de la web, a la casa del señor ese que tanto escribe en el blog o al ministerio de sanidad.
Cuando cobremos de manera unánime esos ajuste dejaré de enviar gente a "El corte inglés" a ajustar la gafa de sol.
¿No sería mejor para todos comenzar a plantearnos que debemos cobrar TODOS nuestros servicios?
Es evidente que a la persona que se hace la gafa en tu establecimiento le ofrecemos de forma gratuita el "servicio postventa" esto es: ajustes, tornillos, plaquetas, la gamuza perdida, el estuche que se rompe... pero ¿porqué hacemos lo mismo con aquel que viene ya sea con una gafa flamante sin ajustar o con una reliquia que da miedo tocar? Pues si lo pensamos un poquito, porque " ... si le hago este ajuste gratis quizás la siguiente gafa se la haga aqui..." ¿O no es ese el pensamiento de la mayoría? Seamos sinceros. ¿Y cuantos vuelven?
Nosotras cobramos tornillos, plaquetas, montajes y no ajusto gafas que no haya hecho yo. ¿Porqué? Pues porque al principio sí que ajustábamos sin cobrar las gafas que no habíamos hecho, explicando antes de hacerlo que no nos responsabilizábamos de cualquier posible rotura por dicho ajuste. La gente nos ponía cara Wally... les explicabas que el ajuste "gratis" de una gafa es un "favor" que les hacíamos. Pero que no podían pretender que si debido a ese favor, se rompía algo, nosotras perdiéramos dinero. Conclusión: no ajustamos la gafa a nadie, les mandamos a la óptica donde se las hayan hecho. Que es donde se las deben ajustar gratis.
El que se haga la gafa por internet que vaya al almacen de la web, a la casa del señor ese que tanto escribe en el blog o al ministerio de sanidad.
Cuando cobremos de manera unánime esos ajuste dejaré de enviar gente a "El corte inglés" a ajustar la gafa de sol.
"Esto no hay quien lo pare". Mi abuelo.